20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las obligaciones derivadas de la patria potestad

La Cámara Nacional en lo Civil rechazó una demanda por cobro del uso exclusivo de un inmueble adquirido en condominio al considerar que la vivienda de la cual el actor era copropietario no sólo estaba ocupada por su ex concubina, sino también por su hijo menor de edad a quien debía brindar asistencia. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala H de la Cámara en el marco de los autos “Lo Votrico Sergio Julio c/López Puras Roxana Elena s/Cobro de sumas de dinero” la cual llegó al tribunal a raíz del recurso de apelación que presentó el actor en contra del fallo de primera instancia que no hizo lugar a la acción pretendida.

En su presentación ante la Cámara el apelante cuestionó que el sentenciante se apartó tanto de las razones objetivas del presente proceso como del derecho que debía aplicar, dictando en consecuencia un pronunciamiento contrario a derecho.

En ese sentido, resaltó que el juicio de alimentos era ajeno a la cuestión que en estas actuaciones se trataba y además criticó que se haya hecho una parcial evaluación de las mencionadas actuaciones.

Cuando, el caso se analizó en la sala H los camaristas señalaron que existe “litispendencia” cuando hay otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto, extremos que no se dan entre los juicios de alimentos y de cobro del valor locativo por el uso de un inmueble.

Aunque, remarcaron que si bien es cierto que la cuestión sobre los alimentos excedía el objeto de conocimiento de las actuaciones, no se podía soslayarse “la estrecha vinculación existente entre ambos procesos”.

Para la Cámara lo que no alcanzó a comprender el actor es que en el inmueble del que era co-propietario, “no sólo vivía su ex concubina, sino también su hijo menor de edad”, circunstancia que, explicaron, resultaba “determinante del derecho aplicable, pues uno de los deberes derivados de la patria potestad es la satisfacción de las necesidades de los hijos en cuanto a habitación”.

Al respecto, aseveraron que en primera instancia expresamente se señaló que “la vivienda representaba uno de las necesidades a ser cubiertas por la alimentación, en tanto que en segunda instancia, comentaron, “se contempló la venta del inmueble de la calle Acevedo, y el reclamo por cobro de valor locativo iniciado por el aquí actor a su ex-concubina a la hora de fijar la cuota”.

Entonces, comentaron que el hecho de que la demandada viviera en el inmueble junto al hijo de ambas partes resulta “determinante”, y agregaron que si sólo hubiera permanecido en el mencionado inmueble la demandada, “sí debería indemnizar al restante condómino por ser ella quien aprovechó en forma exclusiva el inmueble”.

Además, agregaron que Lo Votrico, conociendo su “responsabilidad como padre”, no “aportó desde el inicio de las mencionadas actuaciones hasta que se llevó a cabo la venta de la cosa, una propuesta diferente sobre el aspecto referido a la necesidad de vivienda de su hijo”.



dju / dju
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