En este sentido, los camaristas confirmaron lo decidido en la anterior instancia, pero estimaron que sí existía daño moral, por lo que ordenaron además sumarle al monto resarcitorio el pago de 50 mil pesos, fijándose la suma en 195 mil pesos, contra los 700 mil que pretendía el actor.
Miguel Ángel Santucho Saravia sufrió en 1975 un accidente automovilístico en Italia durante un viaje dispuesto por la superioridad con otros egresados del Colegio Militar, quedándole como secuela hemiparesia facio crural izquierda. Se le reconoció una incapacidad laboral del 73 por ciento, considerado por tanto “inútil para todo servicio” y pasado a retiro obligatorio el 25.6.93, con goce de haber mensual y suplementos generales máximos del grado inmediato superior, más un aumento del 15 por ciento.
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al Estado Nacional a pagarle a Miguel Ángel Santucho Saravia la suma de 145 mil pesos (30 mil por gastos médicos, internación, de movilidad y asistencia, 25 mil por gastos de futuros tratamientos de rehabilitación y 90 mil por la incapacidad sobreviniente) en tanto que se desestimó la solicitud de resarcimiento del daño moral argumentando que el actor, según el peritaje médico, “no se halla afectado por neurosis post-traumática”.
A su turno, en la cámara el vocal preopinan señaló que “parece indudable que Santucho Saravia habrá padecido dolores por los tratamientos a que se lo sometiera y también desasosiego por las consecuencias que en el futuro ellas podrían proyectar. Ni qué decir del padecimiento espiritual que lo habrá afectado con motivo de las definitivas secuelas derivadas del suceso, que perduran hasta hoy y que, asimismo, provocaron su retiro obligatorio y la frustración de su carrera”.
Agregó al respecto que a pesar de que no se presente una neurosis postraumática, toda vez que este aspecto del menoscabo no se agota con las secuelas psíquicas sino que, como lo expliqué, tiene un alcance mayor, no estimo acertado lo decidido en la instancia anterior y propiciaré revocarlo, incluyendo en la condena la reparación por el daño moral”, el cual los camaristas establecieron en 50 mil pesos.