28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Se cerró la chopera

La Cámara Federal no admitió un recurso intentado por la cervecería Quilmes en la causa penal seguida contra su competidora Isenbeck, por supuesta infracción a la Ley de Marcas. Los jueces entendieron que no se puede apelar en Casación una orden de archivo por “inexistencia de delito”.

 
De este modo la Cámara Federal frenó a la cervecería Quilmes la vía recursiva para seguir adelante con la batalla judicial contra su competidora, Isenbeck, al entender que no puede apelarse ante la Cámara de Casación Penal los fallos de segunda instancia donde se archivan causas por inexistencia de delito.

En apenas una carilla y media, los camaristas Horacio Vigliani y Gabriel Cavallo entendieron que la resolución que ellos mismos tomaron en marzo último donde avalaban el archivo de la causa no puede ser apelada en Casación, tal como pretendían la querella representada por Sergio Pizarro Posse y también el fiscal Germán Moldes.

“La resolución que se pretende impugnar no es una de aquellas que contempla el artículo 457 del ordenamiento adjetivo”, recordaron los camaristas en la resolución, firmada la semana pasada.

En su momento, los camaristas confirmaron el archivo de la querella que ya había dictado el juez Jorge Luis Ballestero en primera instancia, por considerar que la conducta denunciada por Quilmes “no es típica” según el artículo 31 inc. b de la llamada “Ley de Marcas”.

El litigio surgió luego de una publicidad de Isenbeck donde exhibía una bandera brasilera cuyo centro azul tenía la tapita de su competidora, Quilmes, y se preguntaba entre otras frases si se había “vendido” a capitales brasileños.

En su momento, Ballestero concluyó que no había delito porque Isenbeck no está utilizando la marca ajena como propia, sino que la menciona como ajena y claramente diferente a la que ésta está tratando de imponer en el mercado.

Reveses judiciales

En agosto último, la misma sala de la Cámara Federal archivó, también por inexistencia de delito, una causa donde Quilmes querelló a su competidora Isenbeck, por “desobediencia” a una medida cautelar que impedía utilizar su marca en las publicidades de la competencia.

Los camaristas consideraron que la desatención se dio en el marco de la libertad de expresión comercial y concluyeron que “corresponde el archivo del presente caso, ante la certeza de que la conducta denunciada no constituye el delito de desobediencia”.

Si bien los camaristas reconocieron que Isenbeck desatendió la orden de cesación dispuesta en la medida cautelar, indicaron que lo hicieron “ejerciendo el derecho a la libertad de expresión previsto por los artículos 14 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”



dju / dju
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