05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Una resolución sin miedo

La justicia española entendió que debía avalarse la solicitud de “invalidez absoluta” de una trabajadora que padece fobia a los espacios abiertos. El organismo de seguridad social que entendió en el caso quería reconocer sólo la “incapacidad permanente”.

 
Así lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), confirmando una sentencia que reconoció la invalidez absoluta a una trabajadora con agorafobia, un trastorno psicológico que presenta como principal padecimiento el pánico a permanecer en espacios abiertos.

El alto tribunal catalán consideró que la “severa depresión” y “crisis de angustia con agorafobia” que padece la trabajadora la incapacitan para todo tipo de ocupación, avalando así la sentencia de 8 de marzo de 2002 del Juzgado en lo Social número 8 de Barcelona que reconoció a C.C.C. la “invalidez permanente en grado de absoluta”, además del derecho a percibir el cien por cien de la pensión, correspondiente a su sueldo de 820 euros al mes.

La empleada, de 60 años y auxiliar de cocina, inició en mayo de 2001 el proceso para solicitar la invalidez pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de ese país dictó resolución reconociendo la “incapacidad permanente” de la solicitante, pero no “la invalidez absoluta” que reclamaba.

El principal padecimiento de la afectada consistía en una “depresión severa” y “una crisis de angustia con agorafobia”, lo que le imposibilitaba salir de su casa, quedando en segundo plano para el tribunal el informe médico que acreditaba que padecía “artrosis de cervicales”, lumbago “moderado”, y una artrosis “moderada” en los pies, puntos en los que se apoyaba lo decidido por el INSS.

El cuadro de “invalidez absoluta” quedó demostrado para el Juzgado en lo Social, tras considerar el “cuadro clínico” de la solicitante, mientras que en el mismo sentido fue el pronunciamiento de la Sala en lo Social del TSJC, que rechazó el recurso del órgano de la Seguridad Social.

De acuerdo al alto tribunal, las dolencias que padece la trabajadora corresponden con el grado de “invalidez” atribuido a quien “no puede desarrollar una prestación laboral con la necesaria profesionalidad y con las mínimas exigencias de continuidad, eficacia y dedicación”.



dju / dju
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