20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Veraz que no es tan fácil

La Cámara Civil rechazó una acción por daños y perjuicios que interpuso una mujer contra “La Caja de Crédito La Capital SA” cuando ésta la incluyó en el registro de deudores en razón de que en el expediente no se pudo dar por probado un obrar “culposo o doloso” por parte de la entidad financiera en la información suministrada al Banco Central de la Republica Argentina. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala F de la Cámara Civil en el marco de los autos “Kremenchusky, Shirly c/ Caja de Crédito La Capital SA y Otro, s/Daños y Perjuicios” en los cuales la mujer reclama ser resarcida por los supuestos perjuicios que había sufrido al ser calificada de “deudora irrecuperable”.

La causa se inició cuando la actora demandó a “La Caja de Crédito La Capital SA” y a “Organización Veraz SA” reclamando que rectificase la calificación de sus datos relacionados a su capacidad crediticia y que se modificase su información en la calificación mejorando su imagen y adecuándola a la realidad.

Además, pretendía el resarcimiento de los daños que le había causado la calificación de “deudora irrecuperable” que como usuaria de la tarjeta de compra “CABAL” hizo a su respecto “La Caja de Crédito La Capital SA” en un informe sobre sus antecedentes elevado al Banco Central de la República Argentina.

Sostuvo al demandar que tal calificación afectó su “capacidad de crédito”, puesto que le fue rechazada una solicitud para abrir una cuenta de caja de ahorro y obtener un crédito para renovar su consultorio odontológico que gestionó en el Banco de Boston.

En un principio la acción se enderezó tanto contra “La Caja de Crédito La Capital SA” como contra la “Organización Veraz SA” pero la actora desistió de la acción contra Veraz por considerar que su intervención se había limitado a “recoger y ordenar” la información de tipo comercial que le suministran sus afiliados.

La demandada expresó que la actora tuvo una conducta permanente de atrasos en el pago de los resúmenes de su tarjeta de compra y así lo mencionó en los informes obligatorios, basándose expresamente en las prescripciones de la comunicación A-2890, puntos 2 y 3 del mismo Banco Central.

El fallo de la Sala F que confirmó el de primera instancia, sostuvo que en el informe pericial contable producido entre julio de 1998 y febrero de 1999 la actora realizó los pagos correspondientes a los resúmenes de su tarjeta con posterioridad a los vencimientos y, en el caso de los meses de octubre y diciembre de 1998, no realizó pago alguno.

También, surgió que los importes que pagaba eran “inferiores a los débitos del respectivo resumen” y que “no alcanzaban al mínimo acordado”, circunstancia que se regularizó entre enero y febrero de 1999 al ir decreciendo el importe de los saldos por falta de consumos, hasta quedar cancelada la deuda en el mes de febrero y cerrada la tarjeta de compra.

Está reconocido que el 5 de abril de 1999 con posterioridad a la cancelación del saldo deudor de su tarjeta de compra y de haber sido ésta dada de baja, la señora Kremenchusky requirió a la demandada que notificara al Banco Central que no poseía deuda alguna con la Caja de Crédito La Capital SA a pesar de lo cual habían informado que poseía una deuda irrecuperable con ella.

Pero la requerida contestó el 7 de abril de 1999 que “la información mencionada “corresponde al mes de diciembre de 1998 y es correcta en cuanto al monto y su calificación según normas de la comunicación A-2729 y complementarias del Banco Central de la República Argentina y consta en nuestra información oportunamente enviada a ese ente,” haciendo constar que a la fecha de emisión de vuestra carta documento, su situación es diferente.

.Si bien los términos de la respuesta no son lo suficientemente claros –señalaron los camaristas- no parece que de ellos pueda afirmarse rotundamente, con certeza, que la demandada haya admitido que hacia el mes de diciembre de 1998 su calificación por el uso de la tarjeta de compra “CABAL” era la de deudora irrecuperable.

Así los camaristas opinaron que al ofrecer su prueba, la actora no brindó al tribunal elementos de convicción suficientes que acrediten su afirmación liminar y al desistir de la demanda contra Organización Veraz SA, se ignoró si tal calificación “estaba o no en su base de datos” y destacaron que hubiese sido plausible, a todo evento, “obtener esa información extrajudicialmente, traerla al juicio y requerir a la emitente sobre su autenticidad en caso de un eventual desconocimiento por la demandada”.

Entonces, afirmaron que no se podía dar por probado,”axiomáticamente, un obrar culposo o doloso por parte de la entidad financiera en la información suministrada al Banco Central” ni tampoco que éste “la calificara como deudora irrecuperable” rechazando la acción impetrada.



dju / dju
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