20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La Corte reafirma su jurisprudencia

En una causa por reajuste de haberes de un jubilado, la Corte reafirmó su criterio desestimando un fallo de la Cámara de Seguridad Social que la contradecía.

 
Según fuentes judiciales, la Corte revocó un fallo de la Cámara Federal de Seguridad Social, en la causa por reajuste de haberes de Herminia González contra el ANSeS, y le recordó a los miembros de ese tribunal que solo en caso de existir motivos novedosos y valederos se pueden apartar de la jurisprudencia sentada por ese Tribunal.

La causa llegó al supremo tribunal por las apelaciones presentadas por el Ministerio Público y la ANSeS, sobre la base de que la sentencia de reajuste aplica preceptos legales derogados y contradice el derecho vigente y la interpretación formulada por este Tribunal respecto de las leyes federales 23928 y 24463.

Fuentes de la Corte estiman que el fallo emitido por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social se aparta de la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema en el leading case "Chocobar, Sixto Celestino" y de lo prescripto en el art. 19 de la ley 24463.

La Corte recordó a la Sala II que los jueces de las instancias inferiores deben conformar sus resoluciones a los precedentes de ella que resuelven casos análogos y resolvió que el efecto vinculante de sus fallos preserva adecuadamente la autoridad institucional del Alto Tribunal como interprete supremo de la Constitución Nacional, sin dejar de reconocer la libertad de juicio que tienen los magistrados para valorizar las circunstancias de cada caso y apartarse de la solución dada por la Corte, solo cuando medien motivos novedosos y valederos.

En este caso declaró injustificada la declaración de la invalidez decidida por la Cámara respecto de aquella norma.

En relación a la condena de reajuste, la Corte decidió, por mayoría y con disidencia parcial del Dr. Augusto Belluscio, reiterar el criterio asentado en la causa "Chocobar", con lo cual dispuso ajustar el cálculo de la jubilación desde el 1 de abril de 1991.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486