En la causa el magistrado provincial ordenó la remisión en virtud del fuero de atracción que ejerce el concurso preventivo de SINTELAR S.A., en trámite ante el juzgado nacional,–citada en calidad de tercero por uno de los codemandados- resolución que fue confirmada por el tribunal de alzada.
Por su lado, el titular del juzgado nacional, puso de resalto, que la circunstancia de haber sido citado como tercero por el concursado, torna inoperante la aplicación del fuero de atracción; sostuvo también que no se configuran los presupuestos fácticos de un litisconsorcio necesario de conformidad con el artículo 133, párrafo 2º de la ley 24.522.
El procurador señaló que de las constancias de la causa se desprende, que “la concursada fue citada en el presente proceso en calidad de tercero “obligado”; como así también que se ha decretado su condición de litisconsorte necesario, y que más allá de que la misma no haya comparecido al juicio, puede la sentencia afectarlo como a los litigantes principales”.
Agregó en su opinión que “resulta aplicable en la especie la regla del fuero de atracción establecida en el artículo 21 de la ley 24.522, en cuanto determina la radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado.”
La Corte por mayoría recordó que “el Tribunal tiene dicho que cuando la condición del concursado es la de citado como tercero en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no procede el desplazamiento de la competencia a favor del juzgado donde tramita el proceso universal”.
En disidencia, Belluscio, Boggiano y Petracchi expresaron que el art. 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación según ley 25.488, vigente desde el 22 de mayo de 2002 dispone en su tercer párrafo que "También será ejecutable la resolución contra el tercero, salvo que, en oportunidad de formular el pedido de intervención o de contestar la citación, según el caso, hubiese alegado fundadamente, la existencia de defensa y/o derechos que no pudiesen ser materia de debate y decisión en el juicio".
“A la luz de esta norma” –señalaron los ministros- no puede ya sostenerse que la citación de un tercero en el marco del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación "tiene por exclusiva finalidad que la sentencia a ser dictada produzca respecto del tercero, los efectos de la cosa juzgada y por ende pueda serle oponible en un eventual proceso ulterior de regreso".
Precisaron que el nuevo párrafo del citado art. 96 establece que la sentencia “podrá ser ejecutada contra el tercero citado a juicio, lo que supone otorgar quien resulte beneficiado por el fallo un efectivo poder de agresión patrimonial contra el tercero que no existía de conformidad al antiguo texto” por lo que “resulta inaplicable la anterior jurisprudencia de este Tribunal elaborada sobre el antiguo art. 96 del citado código”.
“Sobre la base del nuevo precepto, si el mencionado tercero está concursado, resulta claro que el juicio en el que puede dictarse un fallo ejecutable contra él, está comprendido en lo previsto en el art. 21, inc. 1°, de la ley 24.522, pues es un "juicio de contenido patrimonial contra el concursado" que deberá radicarse ante el juez del concurso”, concluyeron los ministros.