La parte demandante manifestó en su agravio que en atención a “la reciente crisis económica” no era posible sostener “la tasa del 6 por ciento anual como lo hace el magistrado hasta la sentencia” y por eso requería que se aplicara aquélla hasta el 6 de enero de 2002, y luego se estipulara un interés “no inferior al 4 por ciento mensual y hasta pasados 10 días de notificada la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2002. Desde entonces, reclama hasta el efectivo pago la tasa pasiva promedio.
En el fallo se destacó que las acciones se iniciaron, a raíz del fallecimiento del concubino y padre de quienes accionan en un hecho que se produjo como consecuencia de un accidente de tránsito, en el que intervinieron, el automóvil Dacia, propiedad de la víctima y el colectivo perteneciente a la empresa “Transportes Automotores Lujan S.A.C.I”.
Pero si bien el fallo de primera instancia reconoció la culpa de la demandada, la parte accionante se agravió por los montos que fueron concedidos en concepto de indemnización.
Cuando la sala analizó los agravios de la actora referente a los guarismos fijados como resarcitorios del valor vida y del moral, entendió que los mismos carecían de entidad, en tanto y en cuanto se afincaban en “apreciaciones personales o ecuaciones matemáticas” que “no desmerecían la estimación de la sentenciante”
Los vocales opinaron que la suma acordada, no era poca “habida cuenta que una conducta acorde por parte de los beneficiarios, aún jóvenes les facilitara recomponer material y moralmente la ausencia y expectativas perdidas por motivo del deceso del compañero y padre”.
Respecto de los intereses, los jueces destacaron que la sala sostuvo que “sin perjuicio de los avatares económicos que se han desarrollado recientemente, no se ha producido en términos generales una pérdida del valor adquisitivo de la moneda, que no pueda ser compensada con justeza por la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina”.
Este criterio de aplicar la tasa pasiva promedio respecto de la liquidación de intereses moratorios no regulados a partir del 6 de enero de 2002 conforme lo exigía la doctrina del plenario “Vazquez c/Bilbao” fue confirmada recientemente por el pleno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que el pasado martes 11 de noviembre se expidió en autos “Alaniz Ramona Evelia y otro c/ Transportes 123. SACI. Interno 200 s/ Daños y Perjuicios” ante la convocatoria formulada a raíz de los criterios dispares que existían en el fuero.