01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Y por qué le habrán puesto caballos...

La Cámara de Apelaciones en lo Comercial condenó a la concesionaria de la ruta nacional 11 Caminos del Atlántico a pagar más de 8 mil pesos a la dueña de un vehículo que volcó tras embestir a dos caballos. Consideró que la empresa tenía la obligación de remover inmediatamente obstáculos y elementos extraños de los carriles de tránsito. FALLO COMPLETO

 
Así lo decidieron los magistrados de la Sala B Ana Piaggi, María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Enrique Butty, en los autos “D´Onofrio Vanesa Graciela c/ Caminos del Atlántico S.A.C.V. s/ sumario” condenado a la accionada al pago de 8.343 pesos en concepto de daños a la demandante.

El 7de octubre de 1993, Carlos Alejandro Del Valle Parisi manejaba el automóvil Dacia propiedad de la actora, circulando por la ruta interbalnearia 11 entre Mar de Ajó y San Bernardo. En ese trayecto, atropelló a dos caballos que se cruzaron por el asfalto, volcando el vehículo que quedó “gravemente dañado”, mientras que el conductor y Eduardo Arias D´Onofrio sólo padecieron lesiones leves.

“De la prueba producida se desprende que era usual la presencia de animales en la ruta del siniestro, pese a los constantes avisos dados a las autoridades por aquellos que por allí circulaban” indicaron los camaristas, precisando además que “inclusive antes del accidente de marras ni siquiera existían carteles indicando la presencia de animales sueltos”.

El Reglamento de Explotación dispone que la concesionaria está obligada a “posibilitar la utilización del camino por parte de los usuarios en condiciones normales, suprimiendo cualquier causa que origine molestias o inconvenientes al tránsito, o que represente peligrosidad para los usuarios”, explicaron los magistrados agregando que la empresa debía “instalar, en forma urgente una vez detectada la necesidad, señalización de emergencia, que oriente a los usuarios ante accidentes u otras anormalidades que dificulten la normal circulación”.

“Aunque el representante legal de la demandada sostuvo que su parte no está obligada a recorrer periódicamente la ruta ni a levantar los animales sueltos que encuentre, es indudable que tiene el verdadero deber jurídico de obrar, evitando la producción de daños” explicaron, entendiendo que “la concesionaria únicamente puede eximirse de responsabilidad probando la ruptura de la cadena causal a través del caso fortuito, la culpa de la víctima, o la de un tercero por el cual no debe responder”.

Según los camaristas, Caminos del Atlántico S.A.C.V. reclamó la aplicación del artículo 1124 del Código Civil, invocando que por los daños causados por animales sólo debe responder su dueño”, lo cual consideraron “insostenible”.

La obligación de la concesionaria “es amplia y abarca la vigilancia permanente de rutas, remoción inmediata de obstáculos y elementos extraños, control ininterrumpido de la conducción y toda medida tendiente a resguardar la seguridad, medio ambiente y la correcta circulación de los caminos” concluyeron.



dju / dju
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