21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Mas resoluciones de la IGJ

La Inspección General de Justicia expidió diversas resoluciones referentes al denominado “trámite urgente", a situaciones de sociedades constituidas en el extranjero reguladas en la resolución 7/2003 y a la inscripción de la cesación de directores de sociedades anónimas, administradores de otros tipos de sociedades regularmente constituidas y representantes de sociedades constituidas en el extranjero. TEXTOS COMPLETOS

 
Por medio de la resolución 10/2003 se establece la procedencia de desafectar del tratamiento “de trámite urgente” a aquellos trámites en los cuales por razón del contenido de la documentación que los instruye, el departamento interviniente determine en primera providencia la existencia de cuestiones jurídicas y/o contables complejas disponiendo para tales casos la automática prosecución de la tramitación bajo los plazos normales y el reintegro de las diferencias arancelarias percibidas.

Esta resolución, publicada en el Boletín Oficial el 17 de Noviembre entrará en vigencia a los 10 días contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

En relación a las sociedades constituidas en el extranjero, se dispuso por medio de la resolución general 9/2003 la inscripción en el Registro Público de Comercio de reformas estatutarias o contractuales, variaciones de capital, modificaciones relativas a la persona del representante registrado y a la fecha de cierre de sus estados contables y cambio de sede social y todo otro acto susceptible de inscripción quedando también comprendidos los trámites de cambio de la sede social hacia y desde jurisdicción provincial.

Entre los considerandos se justifico su dictado en razón de la resolución general 7/2003 a raíz de la novedad e importancia del régimen instituido, lo que torna conveniente precisar y establecer aspectos particulares de su aplicación.

Dispone la resolución que en los trámites previstos en el párrafo precedente y en los contemplados por el artículo 1º de la citada Resolución General I.G.J.Nº 7/03, que se hallen pendientes de inscripción a la fecha de entrada en vigencia de la presente, serán exigibles los requisitos establecidos en el referido artículo 1º de aquella resolución, salvo en los casos en los cuales, a criterio del Departamento de Precalificación, las observaciones sean de carácter exclusivamente formal.

En tanto por la resolución general 11/2003 se habilita la inscripción por parte de la IGJ de la cesación por renuncia de las personas que ocupen los cargos de Directores de sociedades anónimas, administradores de otros tipos de sociedades regularmente constituidas y representantes de sociedades constituidas en el extranjero, inscriptas a los fines del artículo 118, párrafo tercero, de la Ley Nº 19.550 cuando tal inscripción sea solicitada por los propios renunciantes conforme a los requisitos y procedimientos establecidos

La resolución publicada el 17 de noviembre entrará en vigencia a los 30 días contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.



dju / dju
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