20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una cautelar contra el SPAM en Argentina

Ante una demanda por prácticas de Spam –envío de e-mails no solicitados- un magistrado del fuero civil y comercial federal dictó una medida cautelar contra el demandado, a fin de que se abstenga de seguir enviando correos electrónicos a los actores mientras dure el litigio.

 
La primer cautelar adoptada en la Argentina ante el envío masivo de correos electrónicos no solicitados fue dictada el 11 de Noviembre por el titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 3, de la Capital Federal, Dr. Roberto Torti.

La demanda fue iniciada en febrero de este año por Gustavo Daniel Tanús y Pablo Andrés Palazzi, especialistas en derecho informático y privacidad, luego de que se desoyeran sus pedidos de que no se envíen más mensajes de correo electrónico con publicidad no solicitada.

Los actores señalaron haber solicitado la remoción de la lista de distribución a las direcciones que figuraban en los mensajes, de conformidad a lo dispuesto por la ley de protección de datos personales, lo cual no tuvo éxito. Asimismo acompañaron copias de los mensajes de correo electrónicos recibidos.

En el caso, el demandado vendía bases de datos muchas de las cuales contienen millones de datos personales de individuos que no han dado su consentimiento para el tratamiento de su información en violación a la ley de protección de datos personales nº 25.326 –arts. 1,2,5,11 y 27- anunciándose mediante el envío de mensajes de correo electrónico a través de Internet.

El magistrado dispuso en su resolución la prohibición a los demandados de enviar e-mails a las casillas de los actores, como así también la de “transferir o ceder a terceros las direcciones de correo electrónico u otro dato personal vinculado a ellos hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión”.

Luego de una contienda negativa de competencia con el fuero comercial, la causa quedó finalmente radicada en la justicia en lo civil y comercial federal a raíz de la competencia fijada por la ley de protección de datos (art.36), criterio que fue ratificado por la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, señaló Tanús en dialogo con Diariojudicial.com.

La ley de protección de datos, en su art. 27 dispone respecto de archivos, registros o bancos de datos con fines de publicidad, que “el titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos...” quedando en cabeza del afectado iniciar una acción de hábeas data para el caso de no ser removido.



dju / dju
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