Se trata de la demanda iniciada con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la cláusula incorporada al tercer párrafo del inciso 4to del artículo 99 de la Constitución Nacional por la convención reformadora de 1994, sin estar habilitada para ello por la ley nro 24.309, declarativa de la necesidad de la reforma constitucional.
El ministro de la corte contó con el fallo a favor de la jueza civil María Cristina Carrión de Lorenzo, que por ello fue llevada al Juicio Político. Para algunos juristas, el caso Fayt, es un "leading case" de la Justicia frente al avance del Poder Político (Ejecutivo-Legislativo) sobre el Poder Judicial. La Corte se abroqueló en torno a uno de los suyos para defender la inamovilidad de los jueces, consagrada por la Constitución antes que la reforma del 94, la que en este punto -además- no contaba la asamblea constituyente con el mandato expreso del Congreso.
Bajo el subtitulo "la inamovilidad de los jueces federales, nacionales y provinciales", el libro de Fayt hace una cerrada defensa de esta cuestión. El libro fue editado por Planeta y en el se reconoce a connotados jurisconsultos como Emilio AIbarlucia, Miguel M. Padilla y Alberto Bianchi, entre otros. También se expone el trabajo de los abogados Elías Roberto Salazar y Florencia Nallar por el patrocinio y sistematización de la causa.