28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Fallo millonario

La provincia de Río Negro deberá reintegrar 30 millones de pesos por las retenciones que efectuó durante cinco años a sus agentes públicos en concepto de “aportes” creados para financiar la “Caja Jubilatoria”, entendiendo que no había motivo para mantener los descuentos después de la transferencia de estos fondos a la órbita nacional.

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso presentado por el Estado de la provincia de Río Negro, confirmando de esta manera lo decido en abril de 2002 por el Superior Tribunal de Justicia local, donde se entendió que ya que eso “aportes” se suspendieron en el 2001 se debían devolver las retenciones de cinco años a los 29 mil estatales provinciales y a unos 5 mil agentes municipales, que también sufrieron esos descuentos.

En el caso particular, la Corte avaló la restitución para un grupo de empleados de Cipolletti, en los autos “Asin c/ Provincia de Río Negro”, sentando esto jurisprudencia para motivar a todos los estatales provinciales a iniciar idénticas acciones por la restitución salarial, aunque desde el Gobierno local ya se anticipó que no esperarán a que se inicien otras demandas, ya que este fallo manifiesta claramente qué resolverá el alto tribunal nacional en casos similares.

En este sentido, el gobierno provincial no esperará las acciones judiciales, en tanto que ya anticipó que habrá un esquema de devolución general que podría liquidarse a través de un bono provincial que saldará la deuda de alrededor de 30 millones de pesos tras el fallo que cuestiona la ley N° 2990, normativa que dio marco legal y se constituyó en el instrumento para continuar con las retenciones a los activos aún después de haberse transferido la Caja de Previsión a la órbita nacional, informó el diario Río Negro

Esta normativa, sancionada el 5 de junio de 1996, estableció en su artículo 5 que se mantiene la vigencia del aporte extraordinario, manteniéndose por tanto los descuentos según “el sueldo que perciban los afiliados en actividad” una escala con retenciones del 1,5 por ciento en los haberes de hasta 300 pesos, mientras que en la franja salarial de 300 y 500 pesos, y en la de 500 y 1.000 pesos se mantenía el descuento del 2 y 2,5 por ciento respectivamente, sufriendo un descuento del 3 por ciento los que cobraban más de 1.000.

En tanto el gobierno, con la condena del Superior Tribunal provincial, decidió dictar el decreto ley 1/2001 dejando sin efecto esa retención a partir del 1 de marzo de 2001, constituyendo también esa norma una comisión especial para calcular los montos retenidos a los activos provinciales “entre mayo de 1996 y febrero de 2001”.

Incluso el articulo 4 preveía evaluar cada presupuesto y considerar incluso mecanismos de reintegros con bonos Río “Clase 3”, habilitándose luego el pago con los bonos “Bogar”, a 16 años, aunque al no avanzarse nunca en esa restitución porque no existió definición de la comisión de los montos descontados, se espera ahora se utilicen esos títulos provinciales a partir del fallo judicial de la Corte Nacional.

Si bien la sentencia es de carácter particular, se determinará una devolución general que fijaría esa obligación provincial por unos 30 millones, cerca de 900 pesos por agente, ya que hasta marzo de 2001, durante 58 meses, la provincia continuó percibiendo esos “aportes” de los 29 mil agentes provinciales y 5 mil municipales



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486