04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Jubilación por invalidez: contrariedad en los dictámenes

La Corte Suprema de Justicia nacional revocó un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social al considerar que el tribunal debió extremar los recaudos para dilucidar la incidencia de las afecciones en la concesión de una jubilación por invalidez, atento la disparidad de los dictámenes médicos. FALLO COMPLETO

 
Asi lo resolvió la Corte en autos "Correa, Hugo Evaristo c/ ANSeS s/ avocación" arribados al tribunal a raíz del recurso interpuesto por la viuda del actor, -fallecido como consecuencia de las afecciones declaradas- contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social la cual ataca por arbitraria.

Dicha sentencia confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había establecido que el afiliado no alcanzaba el grado de incapacidad exigido por la ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez.

Sostuvo la recurrente que la sentencia es arbitraria porque los informes del Cuerpo Médico Forense en que se sustentó resultan contradictorios y no dan respuesta a las impugnaciones oportunamente efectuadas.

Destaca además que su cónyuge falleció durante el trámite del expediente debido a las dolencias que padecía -paro cardiorespiratorio no traumático e insuficiencia respiratoria- las cuales sólo fueron debidamente valoradas por la comisión médica n° 31 que le había asignado un 69,48% de minusvalía.

Asimismo sostuvo que el a quo hizo caso omiso de que al ratificar el grado de incapacidad asignado en el primer informe, el referido cuerpo médico omitió ponderar que el especialista en vías respiratorias de ese organismo había determinado que solamente por la afección pulmonar correspondía al actor un 33% de invalidez a la vez que se agravia porque el cuerpo oficial no consideró de manera específica la cardiopatía coronaria que surgía de los estudios médicos agregados a la causa y se limitó a consignar la enfermedad chagásica.

La Corte expresó en su fallo que “frente a la existencia de opiniones encontradas provenientes de organismos especializados y ante la disparidad de criterios que se verifica en los informes del propio Cuerpo Médico Forense en relación a la gravedad de las patologías del afiliado, la alzada debió haber extremado los recaudos para dilucidar la real incidencia de las afecciones en el estado de salud del solicitante, habida cuenta del carácter alimentario de la prestación requerida y de los derechos constitucionales en juego.”

Señalaron los magistrados que los médicos forenses no aportaron argumentos científicos para esclarecer los motivos de las divergencias apuntadas.

Teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso y la gravedad de los padecimientos del afiliado, -ellos fueron la causa de su deceso ocurrido sólo 5 meses después del último informe oficial- los ministros reconocieron que la incapacidad del causante alcanzaba el porcentaje legal y revocaron el fallo apelado en lo que ha sido materia de agravios.



dju / dju
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