En este sentido, la juez entendió que “en un principio”, si el guardia de seguridad llevó a un cliente a un cuarto pidiendo “incluso que se desnudara, resultaría legítimo, puesto que su función le obliga a hacerlo siempre que tenga sospechas fundadas de que está intentando sustraer algo.
Asimismo expresó que en modo alguno tiene justificación es que llevara al denunciante cogiéndolo del brazo cuando ni siquiera ha alegado que pretendiera escapar.
Se explica en el fallo que todo comenzó el 7 de enero de este año, cuando un vigilante del Centro Comercial Halley de Carballo sospechó erróneamente que un cliente “había sustraído algunos objetos de dicho establecimiento.
Por ello y en presencia de múltiples personas que había allí, le agarró del brazo con fuerza y le llevó a un cuarto reservado”, donde lo insultó y amenazó al decirle que le iba a “partir las narices”, en tanto que la juez también consideró probado que el empleado de seguridad, que sigue trabajando en el centro comercial, “tras desnudarlo y comprobar que no llevaba nada entre su ropa, ni siquiera se disculpó”.
Si bien en la sentencia se admite que la víctima se sintió humillada “delante de personas que lo conocían y que le preguntaron al vigilante qué estaba pasando” sólo se sancionó al vigilante con una multa de 480 euros por injurias y vejaciones, mientras que la magistrada no cree que sea posible indemnizar a la víctima por las vejaciones, porque aunque sufrió “una vergüenza infinita” se trata “de un daño moral cuya cuantificación en euros es casi imposible”.