28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La culpa es del abogado

La Justicia española condenó a dos abogados a indemnizar en 30 mil euros a sus clientes por actuar con negligencia, al entender que la actitud pasiva de los letrados motivó que prescribiera el plazo legal para solicitar las indemnizaciones por el accidente donde murieron los hijos de los accionantes.

 
Así lo decidió el Tribunal Supremo de España, al entender que los abogados patrocinantes de los actores gestionaron de forma negligente el reclamo por la muerte acontecida en un accidente de tránsito de los hijos de los accionantes, condenándolos a pagar a sus clientes 30.050 euros, y revocando un fallo de la anterior instancia en el que se absolvió a los letrados al no apreciar que su actuación hubiera sido perjudicial para sus patrocinados.

Todo comenzó en diciembre de 1989, cuando los hijos de los demandantes perdieron la vida al ser arrastrados por las aguas del río Ter, al abandonar el coche que ocupaban y que había quedado inmovilizado en el paso conocido como “Passallís de Sobranigues”.

Luego, tras el archivo de las diligencias abiertas por estas muertes en la vía penal, el abogado contratado por la familia realizó diversas gestiones para conocer qué ayuntamientos u organismos públicos ostentaban alguna competencia sobre el puente en el que ocurrió el siniestro a la vez que en julio de 1991, el mismo letrado acompañó a los padres de los jóvenes fallecidos a los juzgados para que le fueran asignados un abogado y un procurador de Oficio, para que tramitaran las reclamaciones.

Fue este último abogado quien presentó en abril de 1993 una demanda civil en reclamo de responsabilidades, acción que fue desestimada al haber prescripto el plazo fijado para ejercer esta acción y por falta de reclamación previa en vía administrativa.

Por ello, el alto tribunal español entendió, sobre la actuación del primero de los letrados, que hasta el momento en el que faltaban cuatro días para que se produjera la prescripción de la acción no se decidió a acompañar a sus clientes para solicitar que les fuera asignado un abogado de oficio para la reclamación civil.

“No sólo habría de haber efectuado esa gestión mucho antes, sino que, ante la premura de tiempo, debió agilizar los trámites y contactos con su nuevo compañero tras cerciorarse de su existencia. Esto, sin más, quebranta los deberes profesionales”, enfatizó el Supremo, mientras que en cuanto al abogado de oficio, la sentencia destacó que el letrado no presentó la correspondiente demanda civil hasta casi dos años más tarde, razón por la que fue desestimada, calificándola de “negligencia profesional” que “deviene meridiana”.

Finalmente, el Supremo español concluyó que ambos letrados deberán indemnizar con 30.050 euros a los que fueran sus clientes, siendo responsable del 80 por ciento de esta suma el letrado de oficio, y de la cantidad restante el primero de los abogados de la familia.



dju / dju
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