20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Brevatas

Nuevas incorporaciones al Código Nacional Electoral | Fue modificado el art. 20 de la ley 11.723 | Fue promulgada la prórroga de la doble indemnización, la asignación no remunerativa de $ 50 mensuales para los trabajadores del sector privado y la fijación del monto del salario mínimo, vital y móvil | Aceptan la renuncia del Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal | La Corte bonaerense prorrogó el plazo para inscripción y reinscripción de los medios para la publicación de edictos judiciales.

 
Innovaciones

Nuevas incorporaciones al Código Nacional Electoral (ley 19.945) fueron realizadas mediante la ley 25.858, promulgada el 29 de diciembre de 2003 y publicada en el Boletín Oficial en el día de hoy. Entre las innovaciones se destaca el agregado de un último párrafo del artículo 94 referido a las personas que “tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar”, señalando que el presidente de la mesa acompañará al elector al cuarto oscuro, donde a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto. Otra incorporación es el inciso d del artículo 75 que consagra el derecho de excusación para las personas mayores de 70 años que fueran designadas como autoridades de mesa dentro de los 3 días de la notificación. Por otra parte se consagra el derecho de voto a los procesados detenidos que se encuentren cumpliendo prisión preventiva , confeccionando la Cámara Nacional Electoral el Registro de Electores Privados de Libertad y habilitando mesas de votación en cada uno de los establecimientos de detención. Si se encuentran detenidos en un distrito electoral diferente sus votos se adjudicarán al Distrito en el que estén empadronados. Esta disposición entrará en vigencia a partir de su reglamentación por el Poder Ejecutivo nacional, la que deberá dictarse en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la presente. Por otra parte se derogaron los incisos d), h), j) y k) del artículo 3° de la Ley 19.945 del Código Electoral Nacional. (Texto completo al final)

Modificación a la ley 11.723

Fue promulgada la ley 25.847 que modificó el art. 20 de la ley 11.723. La misma había sido sancionada el 3 de diciembre de 2003 y dispone “Salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra cinematográfica tiene iguales derechos, considerándose tales al autor del argumento, al productor y al director de la película. Cuando se trate de una obra cinematográfica musical, en que haya colaborado un compositor, éste tiene iguales derechos que el autor del argumento, el productor y el director de la película.” Recordemos que esta modificación fue instada por la senadora María Cristina Perceval (del PJ- Mendoza) En su proyecto la legisladora había señalado que la propuesta ha logrado el consenso de los directores cinematográficos representados por la Asociación Argentina de Directores de Cine y Directores Argentinos Cinematográficos y los autores de los libros cinematográficos representados por la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores); quienes han brindado el más amplio apoyo al texto, lo cual inclusive posibilita la gestación de acciones concertadas intersectoriales en el futuro. “...(L)a modificación propugnada además de guardar coherencia con la normativa vigente en la materia, se identifica con los lineamientos de la política cinematográfica actual, orientada a estimular y apoyar a los creadores, teniendo en consideración la incidencia cultural y económica de sus producciones en el ámbito local e internacional” había expresado la legisladora en su proyecto ahora devenido en ley.

Normas laborales

El gobierno nacional hizo efectivo con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 1347/5003 su anuncio del establecimiento de una asignación no remunerativa de cincuenta pesos mensuales para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia a partir del 1° de enero de 2004. Esta suma no será aplicable a los trabajadores agrarios, a los trabajadores del servicio doméstico, ni a los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal cualquiera sea el régimen legal al que se encuentren sujetos. En la norma se destaca que la suma no es de carácter remunerativo estando por ello exenta del pago de las cargas y contribuciones que afectan a las remuneraciones por lo que no podrá ser tomada como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
Por otra parte, mediante el decreto 1349/2003 se fijó a partir del 1° de enero de 2004 el monto del salario mínimo, vital y móvil en la cantidad de $ 1,75 por hora, para los trabajadores jornalizados y $ 350 por mes, para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, comprendidos en el artículo 140 de la Ley N° 24.013.
En tanto, por el otrora decreto 1351/2003 se prorrogó hasta el día 31 de marzo de 2004 inclusive, la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la ley N° 25.561, vigencia que fuera oportunamente extendida por los decretos n° 883/2002, n° 662/2003 y n° 256/2003. Asimismo se ratificó la exclusión de la doble indemnización para los nuevos trabajadores incorporados en relación de dependencia en los términos de la Ley N° 20.744 a partir del 1° de enero de 2003, cuando su incorporación represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002. (Textos completos al final)

Renuncia

Por medio de la resolución 900/2003 de la Defensoría General de la Nación, fue aceptada la renuncia presentada por el Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Mario Hugo Landaburu, la cual operará a partir del día 2 de febrero de 2004. La misma había sido presentada por Landaburu en virtud de habérsele, concedido el beneficio jubilatorio.

Prórroga

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires prorrogó hasta el 2 de marzo de 2004 el plazo para la inscripción y reinscripción de los órganos de prensa habilitados para la publicación de edictos judiciales en el Registro de Diarios que lleva el Tribunal. El cuerpo tomó la medida por medio de la resolución 3446/03, que llevó la firma de los ministros Juan Manuel Salas, Eduardo Néstor de Lazzari, Francisco Héctor Roncoroni, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani. Según el texto, la decisión se basa en que se recibieron distintas presentaciones de los órganos de prensa que ameritan un análisis profundo por parte del cuerpo. La medida se tomó en el marco del Acuerdo Número 3103 dictado con fecha 22 de octubre de 2003, por el cual se reglamentó la inscripción de Diarios en la nómina para la publicación de edictos.



dju / dju
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