Cabe destacar que las provincias, previa firma y convenios con el Ministerio de Justicia, podrán disponer de una terminal de enlace informático con el registro, a los efectos de acceder a la información contenida en el mismo.
En lo sustancial, los peticionantes que deseen incorporarse al registro deberán estar domiciliados en el ámbito de la República Argentina, con efectiva residencia por período anterior de 5 años plazo que para los extranjeros comenzará a regir a partir de la radicación otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones.
Los aspirantes a obtener la guarda con fines adoptivos deberán acreditar apellido, nombre, lugar y fecha de nacimiento, sexo, estado civil y en su caso acta de matrimonio, profesión u oficio, en caso de imposibilidad de concebir se deberán exhibir los estudios médicos correspondientes, y certificado de reincidencia.
Asimismo deberán brindar datos completos de hijos si los hubiere, indicando en cada caso apellido, nombres, fecha de nacimiento, si es biológico o adoptado y en su caso si la adopción es simple o plena, si vive o no, si habita con el aspirante y domicilio legal; número de menores que estaría en condiciones de adoptar, edades, si acepta menores con discapacidad, si acepta grupos de hermanos, si previamente ha tenido menores en guarda y resultado de la misma.
También deberán realizarse evaluaciones jurídica, médica, psicológica y socioambiental de los postulantes y su núcleo familiar inmediato.
Una vez efectuada la iniciación de trámite se extenderá a los aspirantes una constancia que incluirá número de legajo adjudicado, fecha de inscripción, organismo interviniente y trascripción del artículo 14 que indica la vigencia de un año calendario de la inscripciones de admisión de aspirantes luego de lo cual deberán ratificarse.
Luego de realizada la inscripción el órgano de aplicación se expedirá admitiendo o denegando la misma por resolución fundada en los requisitos prescritos por la ley 24.779 o que de las evaluaciones realizadas se estimare no acreditada la aptitud adoptiva mínima.
Prioritariamente se dará trámite preferente a las solicitudes de aspirantes a guardas con fines de adopción de personas menores de más de cuatro años, grupos de hermanos o menores que padezcan discapacidades, patologías psíquicas o físicas.
Finalmente se derogó el art. 2 de la ley 24.779 que disponía que “a los fines de esta ley, las autoridades de aplicación organizarán en el orden nacional y provincial un Registro Unico de Aspirantes a la Adopción, cuyo funcionamiento se coordinará mediante convenios.”