21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

O todos o nadie

La Cámara Nacional Civil resolvió que cuatro coacreedores hipotecarios fueron los compradores del inmueble en una subasta judicial a pesar de que uno de ellos se proclamó como único adquirente. El tribunal señaló que si bien uno de los coacreedores tenía derecho a comprar, en razón del litisconsorcio que integraba era su deber comunicarlo claramente y antes de la operación. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la sala F de la Cámara en el marco de los autos “Castro, Horacio Oscar Y Otros C./ Elías, Juan Alberto Y Otros S./ Incidente Civil Del Expte. 43.623/1999” en donde el tribunal confirmó un fallo de primera instancia.

El incidente de autos se generó cuando Horacio Oscar Castro, Mónica Liliana Santucci, Oscar Carlos Arzeno y Blanca Rosa Hardoy promovieron ejecución hipotecaria contra Juan Roberto Elías y Sonia del Valle Rodríguez de Elías.

Según surge de la escritura pública en que consta el mutuo con garantía hipotecaria autorizada por el escribano Jorge Muñoz, con fecha 16 de marzo de 1998 los ejecutantes facilitaron en préstamo la cantidad 47.500 dólares en las siguientes proporciones: la mitad aportó Arzeno; una cuarta parte los cónyuges Castro y Santucci, y la restante cuarta parte Hardoy.

A raíz de los incumplimientos de los deudores, los cuatro actores promovieron la ejecución hipotecaria actuando conjuntamente en el inicio y por derecho propio y prosiguieron después sus trámites representados, todos representados por el doctor Eduardo Pandolfo.

La subasta, luego de dos intentos fallidos, se llevó a cabo el 15 de agosto de 2001 y el escribiente del juzgado comisionado para asistir a ella, Jorge Gorriz, informó que con muy escasa concurrencia de público, el inmueble se adjudicó a la parte actora por la suma de 10.000 dólares.

Aunque por su parte, el coejecutante, Arzeno hizo una presentación individual con distinto patrocinio letrado en donde declaró ser el único adquirente en la subasta, y atribuyó al letrado apoderado, Dr. Pandolfo una “confusión evidente” al manifestar éste que en la subasta resultaron adquirentes la totalidad de los acreedores.

Corrido el traslado a los restantes coactores estos se presentaron a través del doctor Pandolfo, quien en ese acto renunció a la representación de Arzeno y señaló que en su presentación no existió ninguna confusión sino el cumplimiento de las instrucciones recibidas por sus clientes desde el inicio de la relación profesional, en que se actuó “en la inteligencia de que los actores en su conjunto y en las proporciones que surgen del mutuo, correrían con los gastos y los beneficios del producido del pleito”.

Por su parte, el martillero relató que al pedir el documento de los acreedores presentes en la subasta para la firma del boleto, Arzeno (hijo) manifestó: “mi padre lo firma y después arreglamos” y que por esa razón en el boleto, junto al nombre de Oscar Carlos Argentino Arzeno, consignó “parte actora”, porque “eran todos los acreedores que compraban y éstos dijeron que no había problema”.

El escribano Muñoz, que fuera quien reunió a los cuatro inversores y autorizó la escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria, declaró que los cuatro mantuvieron una reunión en su escribanía, días antes de la primera subasta, y que en ella evaluaron la posibilidad de adquirir todos el bien o dejar que comprara un tercero.

En ese sentido, los camaristas destacaron que el a quo en la sentencia, declaró que resultan compradores en la mencionada subasta los cuatro acreedores ejecutantes, Oscar Alberto Arzeno, Horacio Oscar Castro, Mónica Liliana Santucci y Blanca Rosa Hardoy en sus respectivas proporciones.

Entonces, los vocales destacaron que si bien no podía ponerse en duda que Arzeno tenía derecho a pujar en la subasta y, llegado el caso, a adquirir, él exclusivamente, el inmueble que se subastaba, en razón del litisconsorcio que integraba con los coacreedores y de lo actuado de consuno, hasta ese punto en interés común, era su deber hacérselo saber a ellos, con claridad, e inequívocamente en el proceso, antes de la subasta.

Al respecto, expresaron que no hacerlo así implicó actuar subrepticia o sorpresivamente, impidiendo a sus litisconsortes el ejercicio de su eventual derecho o interés de pujar cada cual.



dju / dju
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