22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Intimación al PAMI por una prestación no habitual

Un juzgado platense hizo lugar a un recurso de amparo fundado en el derecho constitucional a la vida, obligando al PAMI a otorgar cobertura a una afiliada que demandó una prestación no habitual como es la adquisición de una prótesis coronaria, ante el riesgo que implica una intervención quirúrgica convencional.

 
La medida que recientemente trascendió a la prensa, fue dispuesta por el juez federal platense Ramón Julio Miralles a finales de 2003, ante el pedido de una afiliada cuyos médicos sugerían la colocación de una prótesis aorta torácica, como alternativa más segura a una operación de doce horas con un riesgo de morbi mortalidad del cincuenta por ciento.

Concretamente el magistrado condenó al PAMI a que en un plazo de cinco días proceda a dar cumplimiento con la orden de entrega de una endo prótesis aorta torácica autoexpandible y ponga a disposición de la accionante Silvia S. los elementos necesarios a los fines de que pueda llevarse a cabo la intervención recomendada por sus médicos.

Al fundamentar la admisibilidad de la medida cautelar, Miralles afirmó que “cuando se encuentran en riesgo o amenaza el derecho a la salud, y a la propia vida, es válido recurrir a su protección o tutela por los medios que prevé la Constitución Nacional”.

El magistrado interpretó que “en el plano de la jerarquía o preponderancia, frente a cualquier obstáculo, o colisión o confrontación de derechos, los jueces a cuyo conocimiento se presentan estas puntuales situaciones, no solo pueden sino que deben removerlas para restaurar la vigencia y preponderancia de los derechos y garantías consagradas”.

Al citar un precedente de la Corte Suprema de Justicia nacional en autos “M.M. C/ministerio de Salud y Acción Social, (LL 2001-F-505)”, se aseguró que el derecho a la vida ”comprensivo de la preservación de la salud- es el primer derecho de la persona humana reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, ya que siendo el hombre el centro del sistema jurídico y en tanto fin del sistema en sí mismo, su persona es inviolable y constituye el valor fundamental respecto del cual los demás valores tienen siempre carácter instrumental”.

“Del reconocimiento constitucional al derecho a la salud se desprenden obligaciones a favor del estado que tanto implican conductas, obligaciones de hacer, como abstenciones, obligaciones de no hacer” y “dentro de estas últimas surge prístinamente la obligación estatal de no dañar la salud, que incluye el derecho a negarse a ser objeto de tratamientos o prácticasmédicas”, aseveró Miralles en su fallo.



dju / dju
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