Y como los jueces “hablan por sus fallos”, el juez federal Norberto Oyarbide eligió contestar en uno, y sin medias tintas. Lo hizo en la resolución por la que dictó la prisión preventiva al ex dirigente de la comunidad judía y ex banquero Rubén Beraja, a quien le amplió el procesamiento por maniobras fraudulentas en el Banco Mayo, liquidado en 1998.
En su fallo, que se publica completo, Oyarbide afirmó que “no escapa a su conocimiento” que con su resolución, la Cámara del Crimen dejó planteado un “interesante debate” pues “pone en crisis la automática aplicación” de la prisión preventiva, lo que calificó de criterio como “muy interesante” aunque enseguida afirmó que “esconde en mi humilde opinión algunas falencias no menores” por la que él, en su juzgado, sí dicta prisiones preventivas.
“Cuando los magistrados tergiversan el sentido expreso de lo que la ley claramente establece, desvirtuando incluso el fin mismo que el legislador tuvo en miras al sancionarla, no solo no protegen el elevado fin que dicen tutelar sino que se arrogan facultades legisferantes”, replicó, en alusión obvia a sus colegas de la Sala I.
Más adelante, aclaró que, a su criterio, el punto clave para decidir si un procesado debe permanecer con prisión preventiva es el peligro que el imputado eluda la acción de la justicia si permanece en libertad y no el monto de la pena probable.
En esa línea, Oyarbide afirmó: “toda restricción de la libertad que se le formule sobre una base legal distinta del peligro de que intente eludir la acción de la justicia es ilegítima o inconstitucional, me parece desacertado” pues “el derecho a la libertad física o ambulatoria no es absoluto”.
Finalmente, el titular del Juzgado Federal 5 expresó que “el hecho de que una persona sea legítimamente confinada a una cárcel, por imperio estatal, no es en sí un castigo sino una medida necesaria que atiende a un indispensable fin de seguridad”.
Los camaristas de la Sala I del Crimen habían postulado, en un fallo cuestionado en los medios de comunicación, que un juez no debe restringirle a una persona “el goce efectivo de su libertad física por la mera especulación conjetural de la modalidad de condena que pueda o no tocarle”.