En primera instancia se avaló la acción deducida por Nelly Aída Martínez contra Lloyds Bank TSB BANK y se condenó a la entidad al pago de la suma de 8 mil pesos en concepto de indemnización por daño moral, tras encontrarse reconocido por la propia institución demandada el haber cometido el error de incluir a la pretensora en su base de datos de deudores, valorando el magistrado dos cartas documento del banco pidiendo disculpas por “un involuntario error operativo”.
Destacó también el magistrado que Martínez no tenía cuenta, tarjeta de crédito, ni otro servicio financiero en el banco demandado, a excepción de la co-titularidad de una caja de seguridad, acreditando la angustia y preocupación de la actora y avalando que padeció “un fuerte estado de conciencia” sobre el hecho de que los informes crediticios en cuestión la dañaban de manera importante en su desempeño social y laboral.
En este sentido, destacó que la actora, auditora del órgano de fiscalización de cuentas del Centro Cultural Italiano, fue perjudicada no sólo ante sí misma, sino frente a terceros, “con mella en su buen nombre y honor, ante el sólo hecho de tener que justificarse y explicarse de manera casi permanente -dada su responsabilidad laboral- a consecuencia de un obrar que le fue totalmente ajeno”.
Concluyó el juez que la accionante “sufrió una alteración anímica gravitante en sus condiciones de vida y en su actitud para enfrentar diariamente sus tareas”, generando de esta manera la apelación de la parte vencida por el monto de la condena, quien argumentó que su error “podría haber tenido sus causas principales en los sistemas informáticos, lo cual no haría imputable al Lloyds Bank”, alegando además que la información errónea sólo fue suministrada al Banco Central y no en forma directa a las empresas de información de riesgo crediticio.
Para los camaristas, es “inatendible” el argumento de que el error se habría producido por el mal funcionamiento de los “servicios informáticos”, por lo que entendieron que corresponde “dejar establecido que el error en que incurrió el banco demandado configura un obrar antijurídico que encuadra dentro del ámbito de la responsabilidad aquiliana”, porque “la entidad demandada debe responder tanto por las consecuencias inmediatas, como por las consecuencias mediatas, en cuanto han sido ocasionadas por su imprudente comportamiento”.
En cuanto a la queja del Lloyds Bank sobre la falla en el sistema operativo, precisaron los magistrados que “tratándose de un caso de responsabilidad extracontractual la sola realización del hecho dañoso lleva a presumir la existencia de la lesión de los sentimientos del damnificado”, aclarando que la excepción se daría si la deudora destruye la presunción mediante prueba en contrario, “lo que no ha ocurrido en la especie”.
En la misma línea con la instancia anterior, en cuanto al monto asignado al daño moral sufrido por la denunciante, entendieron los jueces que “los testimonios rendidos en la causa ponen de manifiesto que el error del banco demandado afectó seriamente la tranquilidad anímica de la actora, quien vio injustificadamente amenazados su prestigio y buen nombre”, confirmando la cifra de 8 mil pesos para reparar la ofensa.