La demanda fue entablada por la atleta Ana María Comaschi, quien había sido designada por la Confederación Argentina de Atletismo para participar de ese torneo mundial. El Comité Olímpico efectuó la correspondiente notificación vía fax, pero esa comunicación no fue suficiente para que, en su momento, la joven subcampeona iberoamericana pudiera intervenir en los juegos.
El 23 de julio de aquel año Comaschi llegó a la Villa Olímpica en la capital catalana, pero no pudo acceder debido a que su nombre "no figuraba en los registros correspondientes", y a su regreso a la Argentina inició una demanda por dañó moral contra las autoridades del Comité Olímpico.
En primera instancia se hizo lugar al reclamo y el Comité Olímpico Argentino y su presidente Antonio Rodríguez fueron condenados a pagar a la actora la suma de 135 mil pesos, (15.000 por perdida de chance y 120.000 por dañó moral), en tanto que el jefe de la delegación argentina, Ernesto Alais fue condenado a indemnizarla en 25.000 pesos "por el menoscabo sufrido por la particular situación a la que fue sometida la atleta durante su estadía en la Villa olímpica".
Con posterioridad, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó parcialmente esa sentencia, ya que si bien redujo la indemnización por dañó moral a 75 mil pesos, la revocó en cuanto a las responsabilidades atribuidas a Rodríguez y Alais.
El Comité Olímpico Argentino interpuso un recurso extraordinario que al llegar en queja ante la Corte fue rechazado por "inadmisible" por el alto Tribunal, con el voto en disidencia de los ministros Carlos Fayt y Eduardo Moliné O´ Connor.
Mediante ese recurso, el Comité consideraba que la Cámara había omitido "la valoración del material probatorio conducente para la solución del litigio", en referencia a una información remitida por el Director del Gabinete del Presidente del Consejo Superior de Deportes de España al Secretario de Deportes de Argentina, mediante la cual se confirmaba que el fax había sido recibido fuera de término.
En ese texto se señalaba --según consta en el voto de la disidencia-- que la solicitud de "inscripción de la deportista Ana María Comaschi, en sustitución de Griselda González, se comunicó al Comité Organizador de los Juegos olímpicos y este, a su vez a la IAAF, el día 20 de julio de 1992, siendo la fecha tope de inscripción para los juegos Olímpicos el día 10 de julio.
"Por lo tanto, se desestimó la petición realizada al haber sido solicitada fuera de plazo. Asimismo, y en el caso de que hubiera sido una sustitución, también el día 10 de julio era la fecha límite para realizar cualquier tipo de cambio o confirmación".