20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Inconstitucionalidad de oficio

En un fallo que advierte un cambio en su jurisprudencia, la Corte bonaerense admitió que los magistrados pueden analizar y eventualmente declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes, sin esperar un pedido que las partes hagan en ese sentido. FALLO COMPLETO

 
En la causa laboral "Yeri" L 74.615, por mayoría se resolvió esa cuestión citando como precedente la causa tramitada en la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Mill de Pereyra, Rita Aurora y otros c/Provincia de Corrientes" en la cual se aludió a la posibilidad de declaración de inconstitucionalidad de oficio siempre que se garantice el derecho de defensa en juicio.

En el voto del ministro Dr. Eduardo Pettigiani, acompañado por la mayoría, se señaló que de esta manera "la Corte Suprema de Justicia de la Nación introdujo una variante en su criterio en orden a la prohibición de la judicatura para declarar de oficio la inconstitucionalidad de las normas legales, sostenido en diversos precedentes de ese tribunal".

En ese sentido " Se conformó la necesaria mayoría de opiniones en el fallo señalado, con los votos de los señores jueces doctores López y Bossert, quienes expresaron su adhesión a ejercer la facultad de declarar de oficio la inconstitucionalidad de las normas -en el caso la ley de convertibilidad 23.928- cuando se ha garantizado el derecho de defensa de los litigantes, esto es, si éstos han tenido suficiente oportunidad de ser oídos sobre el punto -como sucedió en el referido caso- en el remedio federal y su escrito de contestación".

La postura de Pettigani fue acompañada por la de los ministros Dres. Eduardo de Lazzari, Juan Carlos Hitters (con algunas reservas), Héctor Negri e Hilda Kogan.En tanto, el ministro Juan Salas sustentó la postura minoritaria de declaración de oficio sólo a pedido de parte en el momento procesal oportuno.



dju / dju
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