04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Giro en descubierto

El Banco de la Provincia de Buenos Aires fue condenado a indemnizar a un ex gerente de sus sucursales en 13 mil pesos por los daños y perjuicios que sufrió cuando la entidad lo denunció penalmente por haber permitido que algunos clientes giraran en descubierto. FALLO COMPLETO

 
La sentencia en contra del banco fue decretada por la sala F de la Cámara Civil de la Capital Federal, en los autos “JARES, GUILLERMO c./ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” en donde el tribunal modificó un fallo de primera instancia que había rechazado la acción intentada por el actor.

Según consta en el expediente, Jares se desempeñó sucesivamente como gerente de las sucursales de Montserrat y Villa Lugano del banco y el 21 de febrero de 1996 fue desafectado de ese cargo y pasó a prestar funciones en la sección de promoción de negocios.

El 14 de febrero de 1996 a instancias de la subgerencia general del banco, además de disponerse la desafectación de Jares como gerente de sucursales, se ordenó instruirle sumario, a raíz de que surgiría en diversos informes que durante su desempeño como gerente dio créditos y autorizaciones para girar en descubierto a diversos clientes contraviniendo disposiciones de la entidad.

Además, en la resolución del directorio, amén de exonerarlo y suspenderlo se dispuso iniciar acciones judiciales contra éste tendientes a lograr el total recupero del perjuicio patrimonial sufrido por la institución bancaria y además se dispuso incluir a Jares en el Registro de deudores morosos y firmas inhabilitadas de la institución.

Finalmente el juez de instrucción Mariano Bergés dicto el sobreseimiento de Jares a raíz de que el fiscal consideró que si bien se pudo determinar que el imputado habría otorgado diversos créditos actuando con excesiva liberalidad, no obró de tal forma con “el fin de procurar para sí o para sus clientes un lucro indebido o de causar un daño al banco”.

A raíz de esta decisión del magistrado de instrucción, el ex gerente inició una acción por daños y perjuicios en contra de la entidad, que fue rechazada en primera instancia motivó la presentación de un recurso de apelación por parte del actor.

Los integrantes de la sala al analizar el caso remarcaron “la prudencia o ponderación con que funcionarios y particulares deben actuar a la hora de imputar ligeramente delitos a quienes, más allá de una responsabilidad administrativa o disciplinaria, y eventualmente otra de naturaleza civil si les cabe, gozan del derecho a preservar su honra y reputación en un ámbito que les es ajeno”.

Al respecto, opinaron que el banco demandado realizó una denuncia que debe calificarse de “imprudente” y “precipitada”, sin que en este caso quepa ampararlo en el interés social que debe preservarse en la investigación y represión de los delitos penales.

En ese sentido, sostuvieron que sin perjuicio de la comprobación objetiva de la gestión gerencial de Jares, “ningún delito surgía o podía presumirse de tal deficiente gestión”.

Los camaristas recalcaron que denuncia radicada por el banco demandado fue “apresurada”, “imprudente” e “injustificada” a la luz de los antecedentes que obraban en su poder, y que de ese modo causaron daño en “las legítimas afecciones del imputado”.



dju / dju
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