04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El derecho a optar en causas contencioso administrativas bonaerenses

Ante la presentación de demandas contenciosas en la provincia de Buenos Aires en que el domicilio del accionante no coincide con el de la demanda, el juzgado N° 1 del fuero en La Plata, dispuso el derecho a la opción previsto en el articulo 5 del código respectivo. TEXTO COMPLETO

 
La resolución, del juez Dr. Luis Arias se fundamentó entre otras cuestiones en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia, en los autos caratulados "Mancilla, Juan Carlos C/Fisco De La Prov.De Bs.As. y otros S/Pretension Restablecimiento O Reconocimiento De Derechos".

De esta manera, el accionante debe dejar acreditado en la causa su voluntad de continuar las acciones en el citado juzgado, obedeciendo al criterio según el domicilio de la Provincia de Buenos Aires o en razón del domicilio del actor, en el juzgado que tenga la correspondiente competencia territorial.

En el fuero contencioso administrativo, vale recordar, fueron habilitados siete juzgados con amplia competencia territorial hasta marzo de este año, en las sedes judiciales de La Plata, San Nicolás, Mar del Plata, San Martín y Lomas de Zamora.



dju / dju
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