05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Más transparencia para la Corte

El Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES) propuso al Gobierno la modificación del decreto 222/2003 que regula el procedimiento de designación de canditados a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Busca evitar que sea visualizado como un mecanismo para convalidar decisiones ya tomadas.

 
Así lo solicitó la institución al viceministro de Justicia, Abel Fleitas Ortiz de Rosas, quien recibió el proyecto tendiente a la modificación del decreto 222/03, argumentando la asociación civil que de esta manera se evitaría que el procedimiento de participación ciudadana para selección de jueces de la Corte Suprema “sea visualizado como un mecanismo para convalidar decisiones ya tomadas”.

Mediante el documento, FORES aseguró “aportar más transparencia” si se modifica el decreto 222 desde dos ángulos: “el primero, que se levante el secreto fiscal de las presentaciones ante la AFIP de los postulantes, y que ellas, así como el informe de la AFIP, se difundan simultáneamente con su declaración jurada de bienes”, y el segundo, “que el Sr. Presidente tenga que dar cuenta específica de las objeciones que se presenten”.

De aplicarse esta propuesta, el artículo octavo del decreto 222 precisaría que “se recabará a la AFIP, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas, y se solicitará su consentimiento para la publicación de sus presentaciones ... en los últimos cinco años”.

“El informe de la AFIP y las presentaciones realizadas ante la misma por los preseleccionados se publicarán simultáneamente y por los mismos medios que la declaración jurada de bienes prevista en el artículo quinto”, concluiría el artículo cuya modificación fue propuesta.

En esa línea, el artículo 9 propone que “en un plazo que no deberá superar los 15 días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, y tratando de manera expresa, positiva y precisa las objeciones formuladas, el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva”, mientras que “en caso de decisión positiva se enviará con lo actuado al Honorable Senado de la Nación, el nombramiento respectivo, a los fines del acuerdo”.



dju / dju
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