Mediante el documento, FORES aseguró “aportar más transparencia” si se modifica el decreto 222 desde dos ángulos: “el primero, que se levante el secreto fiscal de las presentaciones ante la AFIP de los postulantes, y que ellas, así como el informe de la AFIP, se difundan simultáneamente con su declaración jurada de bienes”, y el segundo, “que el Sr. Presidente tenga que dar cuenta específica de las objeciones que se presenten”.
De aplicarse esta propuesta, el artículo octavo del decreto 222 precisaría que “se recabará a la AFIP, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas, y se solicitará su consentimiento para la publicación de sus presentaciones ... en los últimos cinco años”.
“El informe de la AFIP y las presentaciones realizadas ante la misma por los preseleccionados se publicarán simultáneamente y por los mismos medios que la declaración jurada de bienes prevista en el artículo quinto”, concluiría el artículo cuya modificación fue propuesta.
En esa línea, el artículo 9 propone que “en un plazo que no deberá superar los 15 días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, y tratando de manera expresa, positiva y precisa las objeciones formuladas, el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva”, mientras que “en caso de decisión positiva se enviará con lo actuado al Honorable Senado de la Nación, el nombramiento respectivo, a los fines del acuerdo”.