22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El despido indirecto ante incumplimientos contractuales

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el despido indirecto efectuado por una corresponsal de ATC al considerar que la misma no puede fundarse en el incumplimiento de un convenio de regularización laboral. Señaló el tribunal que ante el incumplimiento de pago, la actora tenía la facultad de hacerlo caer y reclamar la totalidad de las cuotas pendientes más daños y perjuicios. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala VI del tribunal en autos "Nollen Maria Fatima C/Atc S.A. S/Despido" arribados al tribunal como consecuencia de la apelación interpuesta por la actora, contra la sentencia que rechazara la demanda por despido indirecto formulada.

La Sra. Nollen se desempeñó como corresponsal de ATC en Río de Janeiro, desde octubre de 1996 hasta el viernes 12 de febrero de 2000 en el que mediante fax se le ordena retornar a Buenos Aires a tomar tareas en la sede central a partir del miércoles 16 de febrero de 2002.

Antes que ello ocurriera y por existir deudas y problemas pendientes, el 06 de agosto de 1999 la empresa firmó un convenio de regularización donde se consignó la deuda pendiente que la empresa reconoce con la actora a pagar en 10 cuotas mensuales y consecutivas a partir de septiembre de 1999.

Asimismo se fijó las remuneraciones que debía pagar la empresa mientras la actora opere en la televisión brasilera, mas los gastos de la empresa y gastos que la actora manifiesta haber efectuado por movilidad y telefonía.

No obstante, la actora mediante apoderado argentino el 10 de febrero 2000 reclama el pago de “salarios caídos, viáticos, alquileres y cuotas de reconocimiento de deuda, bajo apercibimiento de considerarse despedida.

De regreso en Buenos Aires, el 15 de febrero de 2002 se considera despedida por falta de pago y por el cambio de lugar de trabajo y considera vencido el convenio de regularización firmado.

En primera instancia, la juez resolvió que la deuda de cuotas del acuerdo no legitima el autodespido porque la actora sólo tenía derecho a considerar el mismo de plazo vencido y en consecuencia a reclamar judicialmente lo adeudado.

A su vez, la sentencia expresó que mediante dicho convenio, la actora se ha “excepcionado de considerarse injuriada y despedida” señalando la magistrada que la intimación tan global de la actora no reúne los requisitos de RCT art. 243.

Apelada la sentencia, el vocal preopinante Capón Filas señaló que del convenio celebrado por la actora no se deduce que ella se hubiera “excepcionado de considerarse injuriada y despedida” ya que nada impide al trabajador considerarse despedido si la injuria es de tal gravedad que impida continuar la relación...Precisó que como a la fecha del autodespido existían diferencias salariales el autodespido podría ser justificado aunque –señaló- la existencia de un escollo puesto por la misma actora en la queja dado por el silencio con que recibió la sentencia que rechaza el autodespido porque la comunicación de los motivos es tan vaga que incumple la directiva de RCT art.243.

Expuso que de la pericia realizada se desprende que desde la firma del convenio de regularización en agosto de 1999, hasta febrero 2000 a la actora se le liquidaron salarios por una suma inferior de $ 3.840.

Apuntó que si bien esa diferencia salarial existe, no puede ser objeto de condena por no haber sido reclamada ya que el único tema ha sido el salario de enero y febrero de 2000 que son reclamados en su totalidad -reconocida por la sentencia, si bien por montos menores- y no por su diferencia.

Por su parte, Fernandez Madrid señaló que el despido indirecto no puede fundarse en el incumplimiento del acuerdo sobre las sumas adeudadas por la demandada pues dicho convenio consolidó la situación de las partes a la fecha en que se celebró y dejó en claro que en caso de que fuera incumplido por ATC, la señora Nollen tenía la facultad de hacerlo caer y reclamar la totalidad de las cuotas pendientes, a lo que se agregan los daños y perjuicios que pudieren resultar.

Así los magistrados rechazaron el despido indirecto formulado por la actora, modificando la sentencia en cuanto a la liquidación de los rubros salariales los cuales deberán hacerse a la base de $8.801,60 imponiendo las costas de ambas instancias en un 60% a cargo de la actora y un 40% a cargo del demandado.



dju / dju
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