La causa fue iniciada por la Sra. Cuello, médica de 81 años de edad, a raíz de una caída sufrida en abril de 2001 en la acera de la calle Uriburu de esta ciudad, a la altura de la Facultad de Odontología de la UBA.
En su demanda señaló que el accidente se debió a una serie de baldosones con tierra y cascotes sobre la salida de la playa de estacionamiento subterránea donde trastabilló y cedió un baldosón cayendo de bruces al piso de donde fue auxiliada por una empleada de la mencionada Facultad, y un transeúnte que circulaba por el lugar.
Luego fue trasladada a la Guardia del Hospital de Clínicas donde se le diagnosticó traumatismo de rodilla derecha y herida cortante en la ceja derecha, donde también le realizaron estudios y curetajes complementarios, recomendándole que lleve control por consultorios externos.
Por su parte, la demandada formuló una negativa de los hechos expresando que el infortunio podría haberse producido como consecuencia de una pérdida de equilibrio, reducción en el desplazamiento debido al padecimiento de artrosis de rodilla o bien distracción.
Sin embargo en primera instancia se admitió la responsabilidad de la demandada en su totalidad y se condenó a la UBA a pagar la suma de $ 6.000 en concepto de reparación del daño moral al tener por acreditada la rotura de las baldosas y la acumulación de escombros en la vereda de la casa de estudios, rechazando los rubros concernientes al daño estético y al daño psicológico.
La sentencia fue apelada por ambas partes, agraviandose la actora por el monto exiguo de la condena en tanto que la demandada se quejó por la sentencia que resultó adversa a su pretensión.
Examinados los recursos, los jueces rechazaron los mismos. Señalaron que el memorial de la demandada no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada de la sentencia, a la vez que tildaron de insuficientes los cuestionamientos del quantum indemnizatorio formulados por la actora pues “no se hacen cargo concretamente de las razones tenidas en cuenta por el juzgador para fijarlo”.
No obstante, los camaristas resolvieron de acuerdo a los padecimientos físicos y espirituales que para la actora han tenido que derivar del accidente, no sólo por los dolores sino por sus condiciones personales en la medida que surgen del expediente, que el monto establecido en concepto de reparación del daño en cuestión debe ser reducido hasta alcanzar la suma de $ 4.500.
Agregaron los magistrados que “la indemnización por daño moral tiene carácter principalmente resarcitorio doctrina compartida por las tres Salas de las Excma. Cámara; extremo que implica centrar la atención fundamentalmente en la situación de la víctima sin prescindir por completo de la mayor o menor gravedad de la conducta obrada por el responsable.”
Señalaron que la demandada a lo largo de todo el proceso lo único que hizo fue mencionar la supuesta “culpa de la víctima”, sin explicar en realidad en que habría consistido, y mucho menos en probar dicho extremo.