En la causa el actor, portero de un edificio demandó al consorcio a raíz de la inundación sufrida el día 24 de enero del 2001 la cual afectó la vivienda que se le otorgó cuya característica edilicia estaba dada por estar ubicada debajo del nivel de la vereda.
Para resolver de esta forma los camaristas consideraron en contraposición a lo dispuesto en la instancia de grado que “no se trata de analizar si la precipitación pluvial que inundara media ciudad de Buenos Aires el 24 de enero del 2001 debe ser tipificada como fuerza mayor o valorar que como la obligación de seguridad del empleador es de medio y no de resultado correspondía al actor “invocar y probar las medidas de seguridad legalmente exigibles que el empleador hubiera debido adoptar” así como demostrar dolo o culpa en el empleador.
Por el contrario, tuvieron en cuenta que la vivienda del encargado se encontraba por debajo del nivel de la vereda, por lo que “era sentido común que cualquier inundación importante alcanzaría dicha unidad habitacional”.
El vocal preoninante Capón Filas señaló que “esta ubicación territorial ha sido probada y aceptada por el juzgador”, por lo que “no se precisa mayor prueba para tener por cierto que no ha cumplido el deber de seguridad a su cargo, deber que surge del principio de indemnidad”.
“Teniendo en cuenta que el empleador hubiera debido entregarle vivienda al actor por encima de la vereda, es responsable de los daños cuya reparación propicia” concluyeron los magistrados ordenando el pago de la suma de $3.193 reclamada mas la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes crediticia.