24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Sobre llovido, mojado

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a un consorcio de propietarios a indemnizar al encargado del edificio por infracción al deber de seguridad. El tribunal tomó en cuenta que para su labor se le había otorgado al dependiente una vivienda ubicada por debajo de la línea de la vereda que en un temporal resultó inundada debido a la gran cantidad de lluvia caída. FALLO COMPLETO

 
La sentencia fue dictada por la Sala VI de la Cámara integrada por Rodolfo Capón Filas y Horacio De La Fuente en autos "Sánchez Ignacio Fortunato c/Consorcio de Propietarios del Edificio Mendoza 3449/55 S/Daños Y Perjuicios" revocando de esa forma la dictada en primera instancia.

En la causa el actor, portero de un edificio demandó al consorcio a raíz de la inundación sufrida el día 24 de enero del 2001 la cual afectó la vivienda que se le otorgó cuya característica edilicia estaba dada por estar ubicada debajo del nivel de la vereda.

Para resolver de esta forma los camaristas consideraron en contraposición a lo dispuesto en la instancia de grado que “no se trata de analizar si la precipitación pluvial que inundara media ciudad de Buenos Aires el 24 de enero del 2001 debe ser tipificada como fuerza mayor o valorar que como la obligación de seguridad del empleador es de medio y no de resultado correspondía al actor “invocar y probar las medidas de seguridad legalmente exigibles que el empleador hubiera debido adoptar” así como demostrar dolo o culpa en el empleador.

Por el contrario, tuvieron en cuenta que la vivienda del encargado se encontraba por debajo del nivel de la vereda, por lo que “era sentido común que cualquier inundación importante alcanzaría dicha unidad habitacional”.

El vocal preoninante Capón Filas señaló que “esta ubicación territorial ha sido probada y aceptada por el juzgador”, por lo que “no se precisa mayor prueba para tener por cierto que no ha cumplido el deber de seguridad a su cargo, deber que surge del principio de indemnidad”.

“Teniendo en cuenta que el empleador hubiera debido entregarle vivienda al actor por encima de la vereda, es responsable de los daños cuya reparación propicia” concluyeron los magistrados ordenando el pago de la suma de $3.193 reclamada mas la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes crediticia.



dju / dju
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