20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Con nombre y apellido

El Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires será el escenario donde se celebrará una audiencia para comenzar a discutir la posibilidad de realizar las votaciones con carácter nominal en las sesiones de la legislatura porteña.

 
El encuentro que se realizará mañana a las 12 se debe a que el alto cuerpo judicial porteño admitió la acción presentada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) donde reclama la puesta en marcha de ese tipo de votaciones de los legisladores de la ciudad.

Según fuentes consultadas, participaran del encuentro las distintas partes, además del fiscal General Adjunto, quienes expondrán los distintos argumentos para lograr poner en marcha este cambio en el tipo de votaciones. La presentación de la ADC se remonta a agosto de 2003, oportunidad en la cual la ONG interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Legislatura.

Tal presentación perseguía el objeto de que el Tribunal Superior de Justicia declarara la inconstitucionalidad y la pérdida de vigencia del Artículo 271 del Reglamento de esta Legislatura en razón de ser contrario a la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y varias convenciones internacionales con carácter constitucional.

El artículo es cuestión establece que “debe ser nominal toda votación para los nombramientos que debe hacer o acuerdos que deba prestar el Cuerpo por este Reglamento o por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y, siempre que lo exija uno de los Diputados o las Diputadas presentes, debiendo entonces consignarse en la versión taquigráfica los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto”.

Según la ONG la norma es inconstitucional, en tanto no permite a los porteños conocer de un modo oficial e indubitable la forma en que cada legislador ha votado individualmente en todas las cuestiones a ser resueltas por la Legislatura.

El punto de partida del planteo de la ADC es el fundamento del sistema de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la democracia representativa, lo que implica que el pueblo es la fuente originaria de la soberanía.

En ese sentido, en su presentación expresa que los votantes deben contar con la información necesaria para conocer el desempeño de los representantes y decidir, al momento de emitir su voto, si renovar o no el mandato legislativo conferido.

Por tal razón, se reclama la publicidad de los actos de los órganos legislativos, ya que explicaron que es fundamental para el correcto funcionamiento del sistema republicano de gobierno en razón de que la actividad legislativa es un aspecto central de dicho sistema.

En este sentido, se sostiene que la única forma de que los ciudadanos conozcan el desempeño de sus representantes es sabiendo exactamente, sin excepción alguna y de manera oficial de qué modo los legisladores han votado en cada una de las cuestiones a ser resueltas por la Legislatura.

Entonces la entidad asevera que el carácter nominal o no de las votaciones en la Legislatura local no puede limitarse a un escaso ámbito de decisiones legislativas ni depender de la decisión discrecional de los legisladores, ya que el control del pueblo sobre sus representantes no puede quedar supeditado al deseo de estos últimos.

Por otra parten, y en el orden nacional, la ADC señaló la importancia que hubiera tenido la nominalidad de los votos en la sesión donde se aprobó la cuestionada ley de reforma laboral nº 25.250, pues el escándalo de los sobornos habría tenido una resolución más ágil si el Senado hubiera votado esta ley nominalmente aunque sin embargo optó por aprobarla sin utilizar el método de votación nominal, pese a que fue solicitado por uno de sus miembros.

En este sentido agregó que la gran mayoría de las leyes sancionadas en la Argentina por el Congreso de la Nación no cuenta con un registro oficial sobre el modo en que votaron los legisladores a pesar de que existen los medios –tanto legales como técnicos- para votar en forma nominal, y en la práctica no se lo hace con frecuencia.



dju / dju
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