20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Niegan detención hospitalaria a un imputado

El Superior Tribunal de Córdoba aseveró que un hospital público no es el lugar adecuado para un alojamiento prolongado de un imputado, cuando rechazó un recurso de casación interpuesto por un detenido preventivamente que se negaba a ser trasladado a la cárcel de encausados por condiciones de salud. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala Penal del Tribunal en el marco de los autos "Terre, Marcelo Fabián Solicita Hábeas Corpus Recurso De Casación" en los cuales la defensa de imputado presentó el recurso contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación de la ciudad de Río Cuarto que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto y confirmó la decisión del a quo de trasladar al hombre a la cárcel de encausados.

En el remedio intentado el quejoso señaló que la Cámara con su decisión no tuvo en cuenta las garantías constitucionales, ya que la resolución de la Fiscalía de Instrucción, de trasladar al Sr. Marcelo Terre a la Unidad Penitenciaria n° 6, con asiento en la ciudad de Río Cuarto, en calidad de prisión preventiva, producía un agravamiento infundado de la forma y condiciones en las que se cumplirá tal medida, sobre todo si se tenía en consideración que éste padecía una enfermedad que requiere la atención médica permanente.

Cuando el tribunal analizó el reclamo explicó que el lugar adecuado de alojamiento de los encausados en el establecimiento específicamente creado para ello que es la cárcel de encausados que, en este caso, funciona en un sector perfectamente diferenciado de la Unidad Penitenciaria N° 6.

En ese sentido, agregaron que las condiciones de alojamiento de la cárcel de Río Cuarto, en principio, son “un problema ajeno a la competencia judicial” salvo que las mismas fueran indignas, degradantes o intolerables, hecho que comentaron, no se advertía.

Asimismo, afirmaron que un hospital público no es el lugar adecuado para un alojamiento prolongado de un detenido por los inconvenientes que trae aparejados en materia de seguridad, fundamentalmente, debiéndose tener presente que la cárcel tiene un servicio de enfermería"

Al respecto, apuntaron que si las condiciones de salud del interno fueran extremas, previa su debida constatación, tiene otros remedios procesales respecto de los cuáles las limitaciones del recurso nos impide entrar a considerar que no son la pretensión de una retención en el actual lugar de alojamiento, el hospital regional.

En consecuencia, destacaron que correspondía declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a favor de su defendido Marcelo Fabián Terre, con costas.



dju / dju
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