24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Sin chance en el reclamo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a un consorcio de propietarios a indemnizar a un copropietario por los daños que sufrió su vivienda, afectada por la humedad. Sin embargo descartó el rubro pérdida de chance en razón de que el actor no acreditó que estuviera por vender la unidad. FALLO COMPLETO

 
La resolución fue adoptada por la sala H de la Cámara en el marco de los autos “Tello, Nestor c/Cons. De Prop. Av. Directorio 751/57 s/daños y perjuicios” donde al analizar un recurso de apelación confirmó lo resuelto en primera instancia.

Los camaristas si bien reconocieron los daños que sufrió el inmueble del accionante y decretaron su indemnización, rechazaron el rubro pérdida de chance ya que entendieron que no había probado hechos que verosímilmente hicieran suponer que el actor hubiera sufrido el mismo.

En ese sentido, explicaron que el perito oficial informó que la propiedad tenía una antigüedad aproximada de 80 años, y que los problemas de humedad no afectaban la funcionalidad, que su valor de mercado oscilaba entre los $55.000 y $60.000, y que “la merma por el estado de conservación es irrelevante en el valor final, por tratarse de desperfectos originados por otra U. F. y/o partes comunes.

Al respecto, detallaron que el apelante no explicó la falta de una tasación por parte de una inmobiliaria de la zona, de un compromiso de venta, o de una publicación en un diario.

Además, valoraron que si bien el juez de grado apreció con criterio riguroso al único testigo, no lo descartó como señaló el apelante, sino que se le restó fuerza de convicción a sus dichos, en tanto manifestó que “le comentó que había un posibilidad de venta”, es decir, que la posibilidad de venta se mostraba remota.

En esa línea agregaron que si el actor estaba tan interesado en vender, podía efectuar el arreglo y luego reclamar el reembolso, con más sus intereses, sin perder la venta y sin pérdida patrimonial alguna.



dju / dju
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