02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Intereses abusivos

La Cámara Nacional en lo Comercial condenó al Banco Torquinst a reintegrar una suma de dinero a un cliente por considerar abusiva las tasas de intereses aplicadas sobre giros en descubierto de la cuenta corriente bancaria, y por débitos por comisiones y gastos injustificados carentes de documentación respaldatoria. FALLO COMPLETO

 
Asi lo resolvió la Sala A de la Cámara Comercial particularmente en esta causa por Isabel Miguez, Carlos Viale, Ana I. Piaggi, Bindo B. Caviglione Fraga, Carlos M. Rotman, Felipe M. Cuartero y Enrique M. Butty en autos "Avan SA c/ Banco Torquinst SA s/ordinario- arribados al tribunal como consecuencia del recurso interpuesto por el demandante contra la sentencia de primera instancia que rechazó su acción.

El actor inició demanda contra el Banco Torquinst que en plaza operó bajo la denominación de Banco Credit Lyonnais Argentina S.A por “arreglo” de la cuenta corriente bancaria y por la rectificación de partidas viciadas e injustificadamente debitadas, por el periodo Octubre de 1992/Setiembre de 1996 -fecha de cierre- con la consiguiente repetición de los importes.

Atribuyó al banco la carga de intereses exorbitantes por giros en descubierto sin mediar acuerdo previo ni expreso, ni implícito entre las partes y que oportunamente no le fue informada –por ningún medio- la tasa de interés, efectuando la defensa, los débitos en la cuenta de manera inconsulta.

El accionante reclama el arreglo y rectificación de la cuenta corriente bancaria, por la incorporación de intereses excesivos sobre los saldos deudores girados en descubierto y por débitos por comisiones y gastos injustificados y carentes de documentación respaldatoria, con base en los cuales pide la repetición de dichos importes, por el período de cinco años, cuyo importe se determinará en el proceso de ejecución de sentencia.

A su turno, la vocal preopinante Isabel Miguez remarcó que “la aprobación tácita del saldo deudor y por ende de la composición de los resúmenes de la cuenta corriente presentadas por el banco, no precluye el ejercicio de la facultad del cuentacorrentista de obtener su rectificación en razón de los errores, irregularidades u otros vicios”. Señala que se ve en la necesidad de modificar su criterio adoptado en autos “Bidou Juan Carlos c/Banco de Crédito Argentino S.A” sobre algunas de sus conclusiones, en cuanto postulaban una artificial distinción entre acción de rectificación y acción de revisión.

Así, “los planteos susceptibles de ser introducidos con base en el art. 790 del Cód. de Comercio, van más allá de meros aspectos formales e ingresan en un plano sustancial, que contemplan las impugnaciones atinentes a la legitimidad de las partidas incluidas como débitos y/o créditos“ agregó.

Sostuvo que los saldos mencionados en el art. 793 son revisables de acuerdo a lo dispuesto por el art. 790 Cód. Com., con especial referencia a la causa y origen de las partidas, que corresponde investigar para evitar que se tenga por válida una conducta ilícita y/o abusivamente discrecional del banco.

De esta forma, -refirió- “la pretensión incoada contempla la posibilidad de llevar adelante una revisión sustancial, de todos los movimientos registrados en la cuenta, dentro del plazo de prescripción quinquenal, sin efectuar distinciones que la propia norma no efectúa.”

Expresó la camarista que las condiciones generales del contrato de cuenta corriente sub examine “contienen determinadas cláusulas ciertamente abusivas establecidas a favor del estipulante” por ej, la que dispone “la renuncia anticipada del derecho acordado por el art. 792 del cod. de comercio y las circulares del B.C.R.A. que regulan el cierre de la cuenta por decisión del cuentacorrentista en el supuesto de existir saldos deudores”, entre otras.

Añadió que “las cláusulas citadas del contrato de apertura de cuenta incorporadas a un contrato por adhesión a condiciones generales han sido ejercidas en forma abusiva, toda vez que desnaturalizan la esencia del vínculo obligacional” afectando la libertad contractual, la buena fe e importando una renuncia o restricción de derechos del cliente sin que exista una contrapartida económica que la justifique.

En este orden los camaristas resaltaron que “es dable exigir al banco que cumpla con el deber de información cierta y objetiva, veraz, detallada, eficaz, completa e idónea respecto de las tasas de interés que aplicará, en todo el curso del iter contractual” a fin de que el cliente pueda comprender debidamente el alcance patrimonial de las obligaciones que contrae.

Por ello consideran reprochable la conducta del banco “que no invocó ni demostró haber ofrecido otras líneas de crédito a una tasa razonable” sino que “ha persistido en la práctica de cobrar las mas altas tasas por descubiertos sin acuerdo”, lo que produjo un gravoso incremento mensual de la deuda, conforme lo demuestra la prueba pericial contable.

“Resulta intolerable por ilícito y abusivo el procedimiento observado por el banco, consistente en debitar los intereses y capitalizaciones que le place aplicar, más imprecisos y genéricos cargos por comisiones y gastos que a su vez generan nuevos intereses y capitalizaciones” señaló Miguez en su voto.

Concluyeron los magistrados que en las particulares circunstancias del caso es notoriamente objetiva la desproporción de las prestaciones y por ende reprobable la conducta del acreedor bancario” lo que genera la presunción juris tantum del abusivo e inmoderado aprovechamiento de la contraparte.

En base a ello y por mayoría los magistrados resolvieron admitir en lo sustancial el recurso de apelación interpuesto por la parte actora condenando al Banco Tornquist SA a reintegrar a la accionante las diferencias entre las sumas debitadas por el banco demandado, y las que resulten de practicar una nueva cuenta que se llevará a cabo morigerando las tasas de intereses injustificadas aplicadas.

Asimismo receptaron la pretensión deducida respecto de las comisiones y gastos, y condenaron al banco a reintegrar los siguientes ítems: “riesgo contingente”, “Giros y transferencias”, “cuenta bloqueada, comisión sobregiro y comisión saldo inferior” y “comisiones diversas y otras” con el alcance que surge del considerando XXIII- del voto de la vocal preopinante.

En disidencia, Viale señaló que “contrariamente a lo sostenido por la Vocal preopinante, sí, corresponde diferenciar las situaciones distintas que contemplan los artículos 790 y 793 cód.cit”.

Concluyó que de admitirse la tesis que postula la vocal preopinante en el sentido que "es posible llevar adelante una revisión sustancial de todos los movimientos registrados en la cuenta dentro del plazo de prescripción quinquenal sin efectuar distinciones que la propia norma no efectúa" implicaría lisa y llanamente suscribir el certificado de defunción del sistema bancario argentino. Finalmente cabe destacar que la particular integración del tribunal se debió en este caso a la materia a decidir, cuya complejidad ha dificultado la obtención de la necesaria mayoría en el tribunal.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486