El recurso intentado recayó en la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero, tribunal de alzada que al analizar el escrito decidió rechazarlo confirmando de ese modo el fallo de la anterior instancia judicial.
El único agravio del demandante, estaba dirigido a la imposición de costas que el fallo del a quo determinó, ya que alegaba que al no haberse podido precisar de manera fehaciente el momento exacto en el que adquirió el vicio de fumador, y por tratarse de un conflicto novedoso en doctrina y jurisprudencia pudo el magistrado haber distribuido las costas en el orden causado.
Pero cuando los camaristas analizaron el escrito entendieron que el mismo no configuraba una expresión de agravios, en el sentido que exige la norma del artículo 265 del Código de Procedimientos, porque no constituía una crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento recurrido que se consideraban erróneas.
Al respecto, explicaron que el contenido de la queja debe poner a la vista, de manera puntual, clara y precisa la equivocación que se imputa al fallo y destacaron que en el caso bajo análisis no se cumplía con el requisito legal, enunciando simplemente desacuerdos u opiniones diversas de aquellas que expuso el juzgador.
En ese sentido, agregaron, los vocales, que una auténtica apelación debe hacer notorio el defecto de la sentencia apelada, mostrando desajustes entre el discurso desarrollado, y los presupuestos que le sirven de sustento.
Asimismo comentaron que en su memorial, el recurrente persiste en las argumentaciones expresadas en la demanda y reiteradas en el alegato, en el sentido de que no se pudo establecer el momento preciso en que el actor contrajo el vicio y ya no pudo dejarlo, mientras que los legitimados pasivos serían efectivamente los fabricantes contra quienes se promovió la acción.