24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

La protección del consentimiento informado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda iniciada por un paciente contra el centro médico Instituto Sacre Coeur, al considerar que los daños sufridos en la intervención quirúrgica le habían sido informados en un documento firmado por el actor, antes de someterse a la operación. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala G de la Cámara de Apelaciones integrada por Carlos Alfredo Bellucci y Leopoldo Montes De Oca en autos “Casella Horacio Alberto c/ “ Instituto Sacre Coeur Sa. y Otros s/ Daños Y Perjuicios” en los cuales se rechazó el recurso de apelación que interpuso el demandante contra la sentencia de primera instancia que no había hecho lugar al reclamo.

La causa judicial comenzó por un episodio neurológico que le provocó una incapacidad parcial del 40 %, producido como consecuencia y durante la realización de una cinearteriocoronariografía autorizada por su prepaga, y realizada en dicho nosocomio.

Cuando los vocales analizaron el caso advirtieron que la acción entablada no se basó en una mala práxis médica sino sólo se cimentó en la alegada irregular información previa de riesgos al estudio en cuestión.

No obstante, los magistrados señalaron la existencia de una documentada autorización y consentimiento informado documento que no es del tipo de los pre-impresos o impuestos, y de su atenta lectura y confección, surge que se le advirtió al actor, entre otras circunstancias, “... eventuales riesgos.

El vocal preopinante señaló en base a una pericia realizada en la causa - alta probabilidad de cardiopatía y de consiguiente enfermedad coronaria del 99,05 %- que “es dable inferir que aún frente a los riesgos de la arteriocoronariografía, de correcta indicación, no se habría negado a ella, pues corría serio peligro su vida”

Asimismo, explicaron los camaristas que no podía soslayarse la existencia y diferenciación de la verdad respecto a la fidelidad y agregaron que el consentimiento informado que fue base del reclamo, jugó en la especie y juega en la medicina toda como suplente del diálogo y de la confianza entre paciente y profesional.

Afimaron que la forma y diplomacia con que los médicos ilustran a un paciente, “no se equipara a engaño o desinforme” a la vez que expresaron que “existe en toda práctica médica una voluntad originaria de verdad” y en todo caso quien la niegue debe dar acabada prueba de ello, lo que no acontece en el caso sub-lite.

En este sentido destacaron que el actor, se siguió atendiendo de su grave padecimiento cardíaco, durante un lapso prolongado, y que se le realizó un triple by-pass que le permitió que aún hoy se encuentre entre nosotros, en este mundo de vivos.

Finalmente, manifestaron que no fue arbitrario el juez de grado en su proceder al esbozar sus premisas para arribar a la conclusión que se compadece con un correcto silogismo, que fue confirmado por la sentencia de cámara.



dju / dju
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