La destitución de Brusa constituye también la primera sentencia del Jury de Enjuiciamiento, y no es revisable en su contenido, según el precepto constitucional, pero sí podría llegar en instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia, en caso que su defensa sostenga que no se le garantizó el debido proceso.
Según concluyó el tribunal, Brusa incurrió en una "conducta impropia incompatible con la que tiene que demostrar un juez de la Nación" y en "en causal de mal desempeño" y por esa razón decidió removerlo como juez federal "en el resguardo de la administración de Justicia" y "de la prestación del servicio a la Nación".
Sin embargo, el Jury no incluyó el "descrédito en la sociedad" solicitado por la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura como causal de destitución. Tampoco tuvo en cuenta los antecedentes que lo vinculan con la represión ilegal durante la última dictadura militar.
Los hechos por los que fue removido están referidos al incidente que protagonizó en la Laguna Setubal el 8 de noviembre de 1998, cuando atropelló con su lancha a Héctor Pedernera.
En torno al caso, Brusa fue hallado culpable de haber instigado al personal de Prefectura Naval "para que lo desincrimine de los hechos". De acuerdo con los testimonios recogidos durante las audiencias el ahora ex juez "se dirigió al oficial actuante en términos de que le arregle la situación; que solucione el cuadro este; que arregle el asunto".
Al respecto, el jurado de enjuiciamiento destacó que "lejos de colaborar para su esclarecimiento, la intervención de Brusa se relacionó para salvar su situación personal", hecho que constituyó una "conducta reprochable fuera o no el autor del hecho".
"Si la conducta es reprochable para un ciudadano común --sentenciaron-- más aún lo es para un juez de la Nación".
En el segundo de los cargos se comprobó que Brusa omitió tomar las medidas pertinentes, ya que al conocer el accidente a escasos minutos del mismo "no actuó con la premura profesional que correspondía", por tratarse del juez federal de turno de un hecho ocurrido prima facie dentro de su jurisdicción.
En tal sentido le reprocharon no haber dispuesto "las medidas pertinentes o, en el caso de ser el sospechado, no actuar ni contactar de forma inmediata al juez subrogante".
"Su única preocupación fue librarse de su responsabilidad", enfatizaron los jueces en la sentencia, al concluir, en este punto que incurrió en una "actuación incompatible con la de un magistrado desde el punto de vista funcional".
Respecto del tercer cargo, Brusa fue responsabilizado de "no haberse apartado de la causa después de tomar conocimiento por su secretaria de que estaba sospechado del hecho".
Brusa se apartó recién el día 10 de noviembre luego que fuera reconocida la lancha como de su propiedad. "Se inhibió después de mas de un día de conocer que estaba incriminado. Interfirió en la investigación de la causa".
La cuarta causal de destitución se refiere a que Brusa logró el apartamiento de la jueza que lo subrogó, Griselda Tesio, mediante "un procedimiento impropio al designar como su defensor al doctor Jorge Vázquez Rossi, quien había mantenido una relación conyugal" con la magistrada.
En tal sentido, recordaron que esa situación provocada por Brusa motivó que al día siguiente la jueza desista de proseguir con las investigaciones. A los pocos días Brusa revocó la designación de Vázquez Rossi, quien manifestó ante el jurado que el magistrado federal "lo había utilizado, manipulado".
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Descargue el fallo completo del Jury 30/03/2000