Según consta en el fallo, la causa se originó ante los Tribunales Arbitrales de Consumo a consecuencia de la denuncia efectuada por Alberto Tavernisi contra Credi-Logros (Préstamos de consumo del Banco Francés) por haber exigido a éste la supuesta.
Ante el rechazo del arbitraje efectuado por la demandada se ordenó entonces, remitir las actuaciones ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, a los fines previstos en la ley 24.240.
Por la renuncia de las partes invitadas a conciliar la Dirección Nacional de Comercio Interior emitió una disposición, donde recogiendo los fundamentos de la denuncia se sancionó al Banco Francés S.A con una multa de 5.000 pesos por infracción a la ley de Defensa del Consumidor.
Para resolver de tal modo se entendió, en lo sustancial, que la entidad bancaria había otorgado una tarjeta de crédito de manera compulsiva, obligando al denunciante a desconocer los gastos y consumos facturados en los resúmenes que le enviaba periódicamente.
Cuando el caso se analizó en el tribunal de alzada los jueces recordaron que los emisores de tarjetas de crédito están comprendidos en la categoría de Proveedores de servicios, toda vez que, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 2° de la ley 24.240, “quedan obligados al cumplimiento de esta ley todas las personas físicas y jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente...presten servicios a consumidores o usuarios”.
Para los miembros del tribunal fue la propia sancionada la que procuró una relación convencional con el destinatario de la tarjeta, imponiéndole -consecuentemente- los términos de un contrato que se encontraba predispuesto conforme con las reglas establecidas por la misma entidad.
Entonces, mencionaron que no puede venir luego sobre sus propios actos y pretender darle a su conducta un sentido que “no fue el tenido en cuenta al momento de remitir la tarjeta a su destinatario”.
Además, los jueces destacaron que debía tenerse presente que la sanción que se discute en autos tiene como finalidad “evitar la conducta de ciertos agentes de venta que pretenden sorprender a sus potenciales consumidores obligándolos a manifestarse por la negativa, violando su derecho personalísimo a que se respete su inacción, su silencio, la no exteriorización de su voluntad”.
Por su parte, entendieron que el quantum de la sanción, superaba ampliamente el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenido por la infracción y por eso manifestaron que resulta razonable reducir la pena impuesta a la suma de 1.400 pesos.