En efecto, Alicia Amatti Chaparro de nacionalidad uruguaya y recibida de médica en la Universidad de Buenos Aires solicitó a través de su letrado patrocinante, Dr. Leonardo de Almeida, que se le permita concursar por las vacantes previstas en el “Sistema Nacional de Residencias de la Salud” previsto en la ley nacional 22.127.
Alegó que, debido a diversas disposiciones de carácter nacional y provincial que reglamentan la ley 22.127 se encuentra impedida de inscribirse como postulante para ingresar a una residencia médica tanto en hospitales nacionales como de la Pcia de Buenos Aires a raíz de su condición de extranjera.
La actora agregó que vive en el país desde 1991, que consiguió la radicación ese año y que obtuvo tanto sus títulos de bachiller y de médica, intentando que se le otorgue la ciudadanía argentina en un proceso en trámite por ante la justicia federal.
Por tal motivó entendió que dichas normas resultan discriminatorias y lesionan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta su derecho a continuar su formación profesional, en violación a lo dispuesto en la ley 23.592 sobre penalización de actos discriminatorios y los arts. 14, 16, 20, 31 y 43 de la Constitución Nacional.
La Corte a su turno advirtió, en concordancia con lo expuesto por el Procurador General de la Nación que la acumulación de acciones –contra la pcia de Buenos Aires y la Nación- no puede prosperar, pues corresponden a jurisdicciones diferentes.
No obstante precisó que la acción de amparo contra la pcia de Buenos Aires corresponde a la competencia originaria prevista por el art. 117 de la Carta Magna, en tanto que deberá dirigirse el reclamo de la actora contra la Nación en la justicia federal.
En esta línea los ministros admitieron la medida cautelar solicitada por la amparista contra la pcia de Buenos Aires, a fin de permitirle inscribirse en el concurso y así competir en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos atento que existe verosimilitud en el derecho invocado.
Añadieron que “el peligro en la demora... resulta evidente si se considera la proximidad temporal en que tendrá lugar el concurso de que se trata”, ya que “de no accederse a la medida pedida el acto del cual la interesada pretende ampararse por intermedio de esta jurisdicción ocurrirá en forma irremediable, circunstancia suficiente como para proveer favorablemente lo requerido”.
De esta forma el tribunal admitió su competencia originaria en la acción contra la pcia de Buenos Aires, requiriéndole el informe del art. 8 ley 16.986 y haciendo lugar a la medida cautelar solicitada ordenando al Estado provincial que se abstenga de aplicar la resolución 977/04 del Ministerio de Salud respecto de la actora para poder inscribirse en el concurso en cuestión."