En este sentido, destacaron los magistrados que “para valorar el comportamiento de la actora en una situación como la relatada deben tenerse presente las características de la relación, antigüedad en el empleo (en el presente casi 10 años de trabajo), y el desempeño correcto de la misma que no posee sanciones disciplinarias”, por lo que entendieron “que la falta cometida no es de gravedad tal que permita sin más la extinción del vínculo laboral”.
Los camaristas, desestimaron la queja de la empresa al explicar que “el despido por justa causa funciona como máxima sanción disciplinaria cuando el comportamiento del trabajador impide continuar la relación laboral”.
Por ello, remarcaron los jueces que la ley de contrato de trabajo, arts. 10 y 63, “permiten una valoración prudente de los comportamientos del trabajador considerados injuriosos por el empleador y los enmarca no sólo en la empleadora sino también en la proyección personal del trabajador en un mundo cada vez más conflictivo y con empleo cada vez más escaso”, por lo que “el juez, al valorar la situación de despido, debe ser especialmente prudente, como lo establece RCT art. 242, segundo apartado”.
“En una situación cercana al pleno empleo, tal vez el empleador pueda considerar que la relación se ha tornado imposible ni siquiera a título provisorio ya que, de todos modos, el despedido encontrará pronto un nuevo empleo. Dicha argumentación no funciona ante un desempleo desatado y un ambiente societal emponzoñado por la frustración y el hambre: en la primera, el trabajador despedido logra inmediatamente trabajo, en el segundo será excluido y marginalizado”, precisaron los camaristas.
Concluyeron los magistrados que “por ello, en este segundo estadio, el empleador, antes de despedir, ha de valorar debidamente si, más allá de las dificultades y del estado interior de ambos, no debiera brindar al incumpliente una nueva posibilidad”.