La devolución obedece a la derogación del art. 255 del Código Fiscal de la ciudad de Buenos Aires que disponía “la entrega de chapas patentes protocolares a magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.”
Por ello, resolvieron los ministros hacer saber a los magistrados y funcionarios que posean tales chapas patentes que deberán proceder a la devolución de las mismas a la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos antes del día 15 de mayo de 2.004 informando a la Administración General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su baja del registro correspondiente.
La medida contó con los votos de Petracchi, Fayt, Belluscio, Boggiano y Zaffaroni. En tanto, Vazquez en disidencia manifestó que la ley se presume conocida por todos y por tanto no corresponde a la Corte emitir decisión alguna, siendo en todo caso –de seguirse el criterio de la mayoría- el Consejo de la Magistratura quien debería expedirse en tal sentido por tratarse de asuntos meramente administrativos.
En otro orden y por medio de la Acordada nº 9/04 el alto cuerpo de justicia dejó en manos del Consejo de la Magistratura, los servicios de seguridad y vigilancia para los tribunales federales con asiento en las provincias.
En ese sentido, el texto de la norma detalló que mediante la acordada número 37/95, se aprobó un convenio con la Policía Federal Argentina para reglamentar los servicios de seguridad y vigilancia que presta dicha institución para el Poder Judicial de la Nación.
Señalan que a raíz de dicho acuerdo la Corte asumió el cumplimiento de diversas misiones, consistentes en conceder autorizaciones, realizar evaluaciones, llevar registros, efectuar requerimientos, recibir información y adoptar resoluciones.
En ese sentido, los ministros detallaron que si bien corresponden al alto cuerpo las facultades concernientes a la superintendencia general, las cuales pueden ser delegadas en las cámaras nacionales de apelaciones, la naturaleza y funciones del Consejo hacen aconsejable que se delegue en dicho cuerpo el ejercicio de esas atribuciones.
No obstante, la Corte se reserva como excepción los servicios de custodia de los magistrados de este Tribunal y de sus respectivos despachos, así como de los edificios en que, como el Palacio de Justicia, tienen asiento las dependencias bajo la superintendencia directa de la Corte Suprema.
Por otra parte y por medio de la Acordada nº 10/04 los jueces del tribunal decidieron traspasar el ejercicio de las facultades atinentes a la autoridad de aplicación del régimen de pasantías para los tribunales inferiores.
Al respecto, detallaron que fue mediante la acordada n° 22/90, que se estableció un programa de colaboración con las universidades nacionales y privadas, consistente en permitir a los egresados con los más altos promedios de la carrera de abogacía desempeñarse en la Corte, para realizar tareas de investigación, en forma no remunerada y bajo una serie de condiciones y requisitos dirigidos a quienes se incorporaran a tal programa.
Asimismo, apuntaron que con posterioridad y ante solicitudes formuladas por diversas cámaras de apelaciones, el tribunal otorgó numerosas autorizaciones para que dicho régimen de pasantías se llevara a cabo también ante tribunales inferiores.
Entonces, ante esta situación el superior tribunal decidió que esos temas debían ser competencia del Consejo de la Magistratura, tal como quedo expresado en el documento firmado por los ministros.