01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Ajustan concesión de cautelar

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una medida cautelar por medio de la cual el Banco Corrientes S.A solicitó a la AFIP que se abstuviera de iniciarle acciones para el cobro de impuestos hasta tanto se resolviera el fondo de su acción orientada a que se le permitiera aplicar el ajuste por inflación. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala IV de la Cámara en el marco de los autos “Banco de Corrientes S.A. -Inc. Med- contra E.N.-A.F.I.P. D.G.I. Ley 24073 sobre Proceso de Conocimiento” donde la entidad promovió una acción declarativa solicitando la inaplicabilidad del artículo 39 de la ley 24.073 en tanto su aplicación importase la no aceptación del mecanismo de ajuste por inflación por parte del organismo recaudador.

Además, pidió el dictado de una medida cautelar de no innovar tendiente a que se prohibiese a la AFIP iniciar cualquier proceso de ejecución, determinación o denuncia penal contra ella hasta tanto se resuelve la presente acción.

En primera instancia se concedió la medida y en consecuencia se ordenó a la AFIP -DGI abstenerse de iniciar o proseguir trámites administrativos o judiciales tendientes a la ejecución del tributo en cuestión.

A su turno los camaristas señalaron que la Corte Suprema determinó que para acceder a cualquier medida precautoria “debe evidenciarse fehacientemente el peligro en la demora que la justifique”, el cual, detallaron, “debe ser juzgado de acuerdo a un juicio objetivo o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros” circunstancia que no advirtieron configurada.

En ese sentido, detallaron que el presupuesto en cuestión es aun más exigible cuando la demanda interpuesta tiende a cuestionar la legitimidad de un acto administrativo y el cobro de un impuesto.

Al respecto, también citando al Alto Tribunal detallaron que incluso en casos en que procedió la acción declarativa solicitada, “no se advirtió que la sustanciación del juicio debiera impedir la percepción del impuesto pretendida”.

En esa línea detallaron que eso era así puesto que el procedimiento declarativo reglado por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación “no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes”.



dju / dju
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