Los hechos se iniciaron cuando el abogado Alberto Ortubia, por Dalvian S.A, interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones en los autos caratulados "Corvalán Nanclares, Pablo Marcelo y Ots. en j 75.151 Teruel, Santiago y Ots. c/ Dalvian p/ Sumario p/ Ejec. sentencia".
Los integrantes del tribunal cuando tomaron la medida destacaron que la cuestión relativa a la pesificación de las obligaciones en moneda extranjera generó un verdadero caos jurisprudencial en el país y agregaron que a pesar de que la Corte Federal sigue sin pronunciarse sobre la cuestión ellos debían pronunciarse aún sin los lineamientos del alto cuerpo.
En ese sentido, destacaron que la pesificación es una consecuencia “necesaria e ineluctable de la devaluación de la moneda ya que dada la devaluación, no podía disponerse sino la misma que si bien singularmente podía entrañar un mal, o una injusticia, consistente en “la alteración de los contratos válidamente celebrados, dentro del contexto de emergencia en que se dispuso”, vino a evitar “un mal mayor”, como es el daño a los intereses de la comunidad toda.
Al respecto, opinaron que pagar en dólares al valor del mercado significaría trasladar al deudor riesgos imprevisibles generando en el acreedor un mayor poder adquisitivo que el que hubiera tenido de mantenerse la paridad cambiaria.
También, apuntaron que “no es relevante para la determinación del valor de la moneda sino para el devengamiento de los intereses”, ya que los decretos del año 2002 no purgan la mora del deudor; por el contrario, le imponen las consecuencias típicas de la mora, que en las obligaciones dinerarias se conjuga a través de los intereses.
Asimismo, detallaron que la pesificación no "beneficia" al deudor moroso, porque para la economía interna, su sacrificio es exactamente el mismo que debía hacer antes de la pesificación.
Entonces los magistrados expresaron que no corresponde "dolarizar", ya que la emergencia que cubre todos los sectores obliga a mirar el problema desde el “mercado interno” y no desde “el mercado internacional”, salvo que el contratante, ajeno al sistema financiero, acredite que su ámbito de actuación es el de la moneda extranjera.