02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
Una aspiración concreta: la integridad continental, un objetivo prioritario; la integración regional.

 
TEMAS DE DERECHO

I Introducción.

            En la ciudad de Asunción, el 26-3-91, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmaron un tratado para la constitución de un mercado común, denominado Mercado Común del Sur” (MERCOSUR) el que deberá estar conformado al 31-12-94.

            Los países firmantes han considerado que la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la integración, es una condición, fundamental para acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social. Han tenido en cuenta, además la evolución de grandes espacios económicos.

 

II El Espacio.

            Desde los tiempos más remotos el espacio fue una preocupación constante en el acontecer político de las comunidades. Los estados latinoamericanos nacieron en la fiebre “balcanizadora” de la independencia y han vivido durante este tiempo divorciados de su propia geografía. En efecto, en el trazado de sus fronteras se puede observar la influencia de una anarquía - motivada desde el exterior - que alteró fundamentalmente el concepto de unidad espacial de la época virreinal. Al desarticularse el articulado mapa geopolítico colonial hispánico, los nacientes Estados se vieron inmersos en conflictos que postergaron su presencia continental, litigios que, además infringieron normas estructurales, biológicas, económicas y sociogeográficas.

            La historia de esos conflictos por cuestiones limítrofes es el mejor testimonio de que las falsas fronteras respondieron a un plan que valorizó a los nacionalismos “pretendidamente autárquicos” (carentes de contenidos geopolíticos y geoeconómicos), suplantando al concepto geopolítico de los virreinatos. El sistema virreinal se fundaba en cierta lógica geográfica y económica cuya eficacia se demuestra por el tiempo que duró. Asistimos hoy a una revalorización del espacio geográfico, y de ello es una prueba el MERCOSUR. En este caso actúan interrelacionados los factores históricos, social, cultural, étnico, demográfico y especialmente, el geoeconómico, poniendo fin al espíritu que terminó por prevalecer en el siglo XIX, que manejó equivocadamente el concepto de espacio y, con exclusión de la vértebra andinaria, usó a los ríos que “vinculan” como divisorios para crear la mayoría de los Estados latinoamericanos.

 

III La Unidad

            La propia unidad de legislación indiana que se aplicó en toda América

Hispánica, fue el núcleo de la concordancia política, administrativa y cultural. La liquidación del sistema virreinal y su reemplazo por la división balcanizadora, suplió la antigua interdependencia por la separación de las partes. Con ello se consiguió fracturar a la América Hispánica en un agregado de naciones debilitadas que dura hasta nuestro días.

            Alberdi decía que “América ha olvidado que si la descentralización fue un arma de circunstancias para destruir el antiguo gobierno español, después de logrado eso, no podía servir a la América independientemente sino para debilitar su propio poder”.

 

IV La Integración

Como se ha explicado el concepto unitario latinoamericano quedó aletargado ante ciertos factores geográficos que aparentaron poseer estructuras inquebrantables. Por suerte, hoy en día, aquellas parcelaciones alentadas por la estrategia europea del pasado siglo, tienden a agruparse en diversas regiones vinculándose e identificándose armónicamente. El “ablandamiento” de los límites, una realista y actualizada concepción de la soberanía, permitirá a los latinoamericanos aunar y entrelazar sólidamente sus bases geopolíticas. Cabe acotar que este tratado no deja sin efecto las disposiciones del Tratado de Montevideo de 1980 (ley 22.354, Adla, XLI-A, 7)( Asociación Latinoamericana de Integración), sino que encuadra en él como un acuerdo regional de cuatro país que buscan lograr anticipadamente uno de los fines mediatos del tratado anterior (la formación de un mercado común), pero estableciendo dos discriminaciones:

a) respecto de los restantes países de la Asociación Latinoamericana de Integración que integran otras organizaciones subregionales o extraregionales, a los que veda ingresar al MERCOSUR hasta después de cinco años de la vigencia (art. 20);

b) la cláusula de la nación más favorecida sólo rige entre los cuatro países respecto de las ventajas que concedan a países ajenos a la Asociación Latinoamericana de Integración (art. 8, inc, “d” ) a fin de no modificar los acuerdos parciales logrados dentro de ésta.

            Los países firmantes del tratado que constituye el MERCOSUR han comprendido, por fin, que la integración regional debe ser un objetivo prioritario en el ámbito de la integración continental. Este tratado, como se expresa en su motivación, debe ser considerado como un nuevo avance en el esfuerzo tendiente al desarrollo en forma progresiva de la integración de América Latina, conforme al objetivo del Tratado de Montevideo de 1980.

 

V El Mercado Común

 

EL MERCOSUR implica:

a) la libre circulación de bienes , servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente (art. 1º);

b) el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales ( art. 1º);

c) la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios. Aduanera, de transporte y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados partes (art. 1º);

d) el compromiso de los Estados partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración (art. 1º);

e) EL MERCOSUR estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados partes (art. 2º)

 

VI LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL MERCOSUR.

El “Protocolo de Ouro Preto” (firmado el 17 de diciembre de 1994, ratificado en Argentina por ley 24.560), consagró un sistema institucional en el Mercosur. Antes se habían expendido bases para esa institucionalización.

            Este sistema comprende materias de la más alta significación para la calificación del derecho comunitario.

            En el Capítulo I denominado “Estructura del Mercosur”, se aprueba la indicada “estructura” que constará de los siguientes órganos, los que a su vez, expedirán las normativas que en cada caso se indican:

 

1. CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (C.M.C.)

Es el órgano superior, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía ( o sus equivalentes), de cada uno de los cuatro países. El Consejo del Mercado Común se pronunciará mediante Decisiones “las que serán obligatorias para todos los Estados partes” (art. 9º).

 

2 GRUPO MERCADO COMÚN ( G. M. C.)

 

            Es el órgano ejecutivo del Mercosur y está integrado por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes por cada país, entre los cuales deben contarse obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de economía ( o equivalentes) y de los Bancos Centrales Se pronuncia mediante “Resoluciones” las cuales “serán obligatorias para todos los Estados partes” (art. 15).

 

3 COMISIÓN DEL COMERCIO DEL MERCOSUR (C.C.M.)

 

Este novedoso órgano (no contemplado en el Tratado de Asunción ni en protocolos posteriores hasta la decisión 9/94 del Consejo del Mercado Común), está encargado de asistir al Grupo Mercado Común, y le compete “velar por la aplicación de los instrumentos de la política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento de revisar los temas y materias relacionados con la políticas comerciales comunes, con el comercio intra - Mercosur y con terceros países” (art. 16). Está integrada por cuatro miembros titulares y cuatro alternos por cada país y será coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores (art. 17). La Comisión del Comercio del Mercosur, se pronunciará mediante Directivas, las que “serán obligatorias para todos los Estados Partes” (art. 20), y también mediante “Propuestas”, respecto de las cuales no se prevé la misma obligatoriedad.

Además, el art. 21 encomendó a la Comisión de Comercio la consideración de las reclamaciones presentadas por las secciones nacionales de la Comisión del Comercio la consideración de las reclamaciones presentadas por las secciones nacionales de la Comisión del Comercio del Mercosur, originadas en los Estados Partes o en demandas de particulares (relacionadas con los arts. 1º y 25 del Protocolo de Brasilia, del 17 de diciembre de 1991; cuando estuvieran dentro de su competencia.

            A este importante fin se disponen dos significativas medidas normativas: la primera, en “Anexo” al mismo Protocolo, se establece un “Procedimiento general para Reclamaciones ante la Comisión de Comercio del Mercosur ”; la segunda, incorpora a los arts. 19 y 25 del Protocolo de Brasilia, las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur (art. 43, párrafo único).

Los tres órganos hasta ahora tratados, de conformidad con el art. 2º “Son órganos con capacidad decisoria, de naturaleza intergubernamental”

 

4 COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA.(C.P.C.)

            Es el órgano representativo de los parlamentos, integrada por un número igual (aunque no predeterminado) de parlamentarios designados por los países Emite “Recomendaciones” por intermedio del Grupo Mercado Común (art. 26)

 

5. FORO CONSULTIVO ECONÓMICO SOCIAL (F.C.E.S.).

            Es el órgano de representación de los sectores económico-sociales y estará integrado por un número no predeterminado de representantes de cada país. Tiene función consultiva y se expresa mediante “Recomendaciones” dirigidas al Grupo Mercado Común (art. 29)

 

6. LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (S.A.M.)

            Es el órgano de apoyo operativo, de carácter permanente, está a cargo de un director con mandato por dos años. Debe ser nacional de uno de los países, es el elegido por el Grupo Mercado Común previa consulta con los Estados Partes y es designado por el Consejo del Mercado Común.

En el Capítulo II, denominado ”Personalidad Jurídica”, se define con precisión que “El Mercosur tendrá personalidad jurídica de Derecho Internacional (art. 34), estableciéndose después de ciertos alcances de ella. Previamente se había dispuesto, por el art. 8º, que el Consejo del Mercado Común “ejerce la titularidad de la personalidad jurídica del Mercosur” (inc. III) y “negocia y firma acuerdos en nombre del Mercosur, con terceros países, grupos de países y organismos internacionales” (inc. IV).

El Capítulo III se refiere al “Sistema de toma de decisiones” y su único artículo (37) expresa: “Las decisiones de los órganos del Mercosur serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes”.

            El Capítulo IV lleva el título “Aplicación de las normas emanadas de los órganos del Mercosur” y comprende los art. 38 a 40.

            El Capítulo V trata sobre “Fuentes jurídicas del Mercosur” y expresa que ellas son:

I. El tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios;

II. Los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus protocolos;

III. Las decisiones del Consejo del Mercado Común, las resoluciones del Grupo Mercado Común, y las directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur, adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado de Asunción”.

Los capítulos IV y V prevén la incorporación de las normas al derecho interno, “cuando sean necesarias” (art. 42) mediante los procedimientos previstos por la legislación de cada país.

El Capítulo VI se denomina “Sistema de solución de controversias” y en él se ratifica el Protocolo de Brasilia del 17 de diciembre de 1991, pero se prevé que “Antes de culminar el proceso de convergencia de Arancel Externo Común, los Estados Partes efectuarán una revisión del actual sistema de solución de controversias del Mercosur, con miras a la adopción del sistema permanente a que se refieren el ítem 3 del Anexo III del Tratado de Asunción y el art. 34 del Protocolo de Brasilia” (art. 44).

Los capítulos siguientes se refieren a “Presupuesto” (VII); “Idiomas” (VIII); “Revisión” (IX); “Vigencia” (X); “Disposiciones transitorias” (XI) y “Disposiciones generales” (XII). Es importante señalar que el último artículo (53) dice: “Quedan derogadas todas las disposiciones del Tratado de Asunción, el 26 de marzo de 1991, que estén en conflicto con los términos del presente Protocolo y con el contenido de las decisiones aprobadas por el Consejo del Mercado Común durante el período de transición”. Esta regla es importante, a la vez que curiosa, pues valida las decisiones del Grupo Mercado Común que pudieran haber sido contrarias al Tratado de Asunción, y les da efectos derogatorios a éste.

La reseña hasta aquí efectuada es importante para fundar sobre ella el análisis y las conclusiones de puntos que se desarrollan más adelante.

 

VIII LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL MERCOSUR

            Los cuatro países integrantes del Mercosur han establecido en forma expresa en sus Constituciones, con redacciones diferentes, normas que prevén la integración del país en comunidades regionales.

            La Constitución Argentina establece en el art. 75, inc.22 que “los tratados y convenciones tienen jerarquía superior a las leyes” y en el inc. 24 consagra las facultades del Congreso de: “Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a  las leyes.

            “La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros presentes de cada Cámara, después de los ciento veinte días del acto declarativo.

            “La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara”.

            Con anterioridad a la Constitución de 1994 la ausencia de normas legales había dado lugar a un amplio debate doctrinario sobre la constitucionalidad de la participación en estructuras que originen derecho comunitario, y a una importante corriente jurisprudencial encabezada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir del caso Ekmekdjián, que consagraba la jerarquía de los tratados superior a las leyes.

            En Brasil la Constitución de 1988, en su art. 4º dice. “La República Federativa de Brasil buscará la integración económica, política, social y cultural con los países de América Latina, tendiendo a la formación de una comunidad latinoamericana de naciones”. Sobre este tema la doctrina ha debatido sobre su congruencia con los arts. 177 y 178 de la  misma Constitución, que reserva  para brasileños o sociedades brasileñas la explotación de ciertos ramos de la economía. Asimismo, se ha debatido si esta norma constitucional otorga a los tratados un rango superior al de las leyes.

            En Paraguay, la Constitución de 1992 establece en el art. 145 que :” La República de Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los Derechos Humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural. Dichas decisiones sólo podrán ser adoptadas por la mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso”. Esa Constitución es la única de los países del Mercosur que hace referencia a un orden jurídico supranacional.

            En Uruguay, la reforma de 1967 agregó un segundo inciso al art. 6º que dice: “La República procurará la integración social y económica de los Estados latinoamericanos, especialmente a lo que se refiere a la defensa de sus productos y la materia prima.

            Asimismo, propenderá a la efectiva complementación de los servicios públicos”. La misma regla prevé la solución de controversias a través  de arbitraje u otros medios pacíficos en todos los tratados que celebre el Uruguay. La doctrina ha señalado la importancia de este mandato constitucional.

            Es destacable que las previsiones constitucionales de los países respalden la legitimidad del orden comunitario, evitándose así posibles objeciones y hasta obstáculos reales por intervención de las Cortes Supremas de cada país.

 

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