20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Telefónica en off side

Condenan a Telefónica de Argentina S.A. a indemnizar a un abonado a raíz de la inclusión errónea de su número telefónico en la guía 2000/2001 donde figuraba como perteneciente a una escuela. El juez tuvo en cuenta el trastorno que significa atender llamados equivocados explicando además que el número no era correcto. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió el titular del Juzgado Nacional De Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 6, Dr. Francisco de Asís Leonardo Soto, en autos “Garin Da Cunha, Iris Violeta Y Otro C/ Telefónica De Argentina S.A. S/ daños y perjuicios” en trámite ante la Secretaría Nº 12 a cargo de Dr. Eugenio Bulygin.

En su resolución adoptada el 9 de marzo el magistrado tuvo por acreditada la inclusión errónea del número de teléfono de los actores en la edición 2000/2001 de la guía, a la vez que señaló que como son abonados de Telefónica de Argentina S.A. son aplicables las normas que regulan la responsabilidad extracontractual.

Precisó el juez que en el caso las lesiones están dadas por el cumulo de molestias físicas y espirituales, tales como el trastorno que significa la necesidad de atender llamados telefónicos equivocados y, en todos los casos, explicar que el número tipeado no es el correcto, para evitar que el error se repita.

No obstante, reconoció que la aceptación del ofrecimiento de cambio de número telefónico, con aviso del nuevo número habría mitigado las molestias que sufrieron los actores.Sin embargo, entiende que la perturbación ocasionada durante por lo menos un año por la asignación equivocada del número de los actores a una escuela, supera la simple molestia derivada del incumplimiento de una obligacióny, por ende, resulta procedente el resarcimiento del daño moral.

Afirmó que se ha dicho que el daño moral no tiene porqué guardar relación con el daño material causado -que no ha sido reclamado en el caso-, pues varía de acuerdo a las particularidades de cada caso, y sólo persigue atenuar los efectos de aquellas circunstancias antedichas, por la única vía posible: la reparación pecuniaria.

De esta forma el magistrado condenó a Telefonica a pagar la señora Iris Violeta Garin Da Cunha y al señor Carlos Gonzalez la suma de $ 500 mas intereses desde la mora -ocurrida en el caso con la audiencia de mediación conforme la tasa que el Banco de la Nación Argentina percibe en sus operaciones de descuento a treinta días, pronunciamiento que fue apelado por la demandante

Los actores habían iniciado la acción al sentirse perjudicados por los numerosos llamados que comenzaron a recibir en su domicilio, a partir del año 2000, donde intentaban comunicarse con la Escuela EGB Nº 15 entre las 6: 45 y las 20:00 horas, de lunes a sábado.

Por este motivo, -manifestaron recibir unos 30 llamados diarios aproximadamente- descubriendo que en la edición 2000/2001 de la guía, su teléfono figuraba como perteneciente a la Escuela EGB Nº 15, perteneciente a la Dirección General de Escuelas y Cultura.

Destacaron los actores que la situación duró casi un año, hasta comienzos del año 2001 pese a haber efectuado varios reclamos ante la demandada quien solo les ofreció cambiar el número telefónico.

En tanto Telefónica señaló que al tomar conocimiento de la inclusión errónea en la guía 2000/2001 ofrecía a los actores cambiar el número en forma gratuita así como también un servicio de notificación que indicara el nuevo número, a lo que se negaron. Considera que, al negarse a la solución del problema los actores agravaron el daño que dicen haber sufrido.



dju / dju
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