22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Extensión de condena por mala praxis

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal extendió una condena por mala praxis al Instituto de Obra Social del Ejército y a una compañía aseguradora. El actor accionó por la amputación de su pierna a raíz de una infección post quirúrgica al considerar que se desoyó al infectólogo que había aconsejado remover la prótesis con anterioridad. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, con los votos de Ricardo Gustavo Recondo, Guillermo Alberto Antelo y Eduardo Vocos Conesa, en autos "Briega Francisco Abelardo c/ IOSE y otros s/ responsabilidad médica".

En este sentido, los jueces hicieron lugar a la demanda contra los tres codemandados (Asistencia Médica Clínica Ayerza -AMCA- SRL, Ernesto Bartfeld e Instituto de Obra Social del Ejército -IOSE-), que deberán “pagar en forma concurrente o in solidum y cada uno por el todo ponderando las distintas causas de las que emana su responsabilidad a la actora la suma de 210 mil pesos, sus intereses y las costas del proceso”.

La parte actora y el codemandado Bartfeld apelaron la decisión de primera instancia, donde se condenó a Asistencia Médica Clínica Ayerza (AMCA) SRL y a Ernesto Bartfeld a pagar concurrentemente a la actora la suma de 110.500 pesos, rechazando sin embargo la acción deducida contra Luis Sosa, contra el Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE) y contra la aseguradora en garantía Conosud SA Cia. Argentina de Seguros.

Al turno del tribunal de alzada, el preopinante Recondo aclaró que “es aceptado uniformemente que los médicos no son adivinos y por ende no conocen el desenlace del cuadro al cual se enfrentan”, ya que su obligación es de medio y no de resultado y los jueces nos encontramos con el cuadro dañoso una vez producido”, pero “existe un mínimo de diligencia exigible en los profesionales de la salud que puede ser apreciado por los jueces a través de las pruebas arrimadas a la causa”.

Al extender la condena al IOSE evaluaron que “la propia obra social codemandada acompañó el contrato de prestación existente entre ella y la clínica Ayerza (AMCA SRL), y del cual surge la vinculación para las prestaciones médicas a los afiliados del IOSE y las facultades de contralor técnico por parte de éste con relación a las prestaciones brindadas por aquélla a sus afiliados”.

Añadieron los vocales que “nos encontramos frente a una prestación de seguro de salud en el cual las entidades, como la codemandada, son descriptas como responsables en su carácter de agentes de seguro a los efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país (artículo 4, ley 23.660) y por tanto su obligación subsidiaria la lleva a la obra social a responder en los mismos términos e in solidum que a la clínica y profesionales condenados”.

Concluyeron que “el afiliado se encuentra vinculado a la obra social por una relación jurídica de naturaleza contractual por la cual aquélla se obliga a prestarle asistencia médica, pero además, al lado de esa obligación principal, existe una accesoria y tácita de seguridad por la cual dicho ente se compromete a que la atención médica se lleve a cabo de tal manera que el beneficiario no sufra daño alguno”.

En su primera intervención el infectólogo Tesler diagnosticó una infección post cirugía protésica, refiriéndose a una prótesis en la pierna del paciente, ya que al haber infección y secreciones aconsejó evaluación de la secreción y “si en ese lapso no hay respuesta positiva”, se debía plantear “el tiempo quirúrgico”.

Realizada una interconsulta con el Dr. Bartfeld, el consultor jefe del Hospital Israelita, para evaluar conductas a seguir, éste aconsejó suspender ATB, con drenaje y evaluación, mientras que al continuar supurando la herida se practicó toilette quirúrgica, tras lo cual el infectólogo Tesler insistió en la posibilidad de remover la prótesis y diagnosticó pronóstico reservado.

En los días posteriores según las constancias asentadas en la historia clínica el paciente parece evolucionar favorablemente hasta que es dado de alta por Bartfeld para continuar en tratamiento ambulatorio, pero tiempo después reingresó a la Clínica demandada por reagravamiento de la infección, y se realizó la tercera interconsulta con el infectólogo, quien indicó “remoción de la prótesis a la mayor brevedad”.

Esto ya había sido sugerido en sus dos anteriores interconsultas, por lo que se planteó la extracción de prótesis, la que finalmente se realizó, pero por “la desastrosa evolución del paciente terminó en la amputación de su pierna izquierda en el mes de mayo de 1996”.

Por ello, entendieron los magistrados que el codemandado Bartfeld actuó de forma “imprudente y negligente quien pese a su gran experiencia profesional”, desoyó “los reiterados consejos de un especialista como era el Dr. Tessler” y aplicó “un procedimiento totalmente inadecuado para el avanzado estado de la infección alegando como motivación que ‘no se le retiró la prótesis debido a que se intentó preservar la función articular de la rodilla”.



dju / dju
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