28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

El mercosur y su funcionalidad jurídico ? institucional.
Una matriz jurídico?institucional alternativa

El presente trabajo efectúa un análisis descriptivo – interpretativo de la funcionalidad jurídico – institucional del MERCOSUR a través de la observación documental y análisis de contenido de la normativa emanada y de las declaraciones de funcionarios y actores de este proceso de integración.
Como resultado de esta indagación se ha detectado: insuficiencia de representatividad y deficiencias en cuanto a la seguridad jurídica y en la naturaleza de sus órganos. En relación al primer déficit cabe señalar que la estructura orgánica sólo posibilita la participación de las dirigencias gubernamentales, tecno–burocráticas ministeriales y de algunos grupos empresariales. En cuanto a la carencia de seguridad jurídica se la ha identificado como la imposibilidad de contar con la previsibilidad necesaria en las decisiones que ponen fin a conflictos y en la debilidad del sistema normativo creado. Finalmente, los órganos del MERCOSUR tienen naturaleza intergubernamental. La carencia de supranacionalidad impide avanzar hacia una estructura jurídica acorde al grado de integración que se pretende: el mercado común.
Tales conclusiones fundamentan el esbozo de una matriz jurídica alternativa que se presenta como conclusión y propuesta final de esta ponencia.

 
Nuevo Proyecto

1.      Problemática abordada

“La profundización de la estructura orgánica del MERCOSUR es un factor clave para consolidar y vigorizar el proceso de integración regional. Dicha profundización pasa por una necesidad imperiosa deA?? reforzar la legitimidad democrática en el funcionamiento institucional del Mercosur [1] “. Así lo han expresado el Consejo Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta en reciente acuerdo.

Es que si el MERCOSUR avanza hacia un grado más profundo de integración, su estructura jurídica y los instrumentos que paulatinamente se adopten deberán garantizar eficazmente el alcance de su objetivo formal -Mercado Común [2] -. Sin embargo, este grado de integración requiere una estructura jurídico–institucional que aún no se ha alcanzado (Gajate, 2000) [3] y que desde diversos sectores se reclama.

El marco dentro del cual se impulsa el mencionado avance es el de “los principios e instituciones democráticos” (Cumbre del MERCOSUR, 2000) [4] . Pese a los reclamos sectoriales, no se ha avanzado en la creación de institucionA??es que posibiliten la plena participación de los actores, protagonistas del proceso [5] . Parece inevitable que, si se pretende avanzar hacia un grado de mayor profundidad, su funcionalidad jurídico-institucional debería garantizar este crucial aspecto.

El trabajo de investigación que se presenta se ha orientado a demostrar la insuficiencia de la estructura jurídico–institucional, de un proceso de integración que intenta profundizarse y plantear alternativas en torno a dotarlo de una más eficiente funcionalidad que asegure una mayor seguridad jurídica y la participación de los actores.

Ante las mencionadas aseveraciones hemos de postular que sin la creación de una estructura jurídico–institucional basada en instituciones supranacionales que propone el Derecho de la Integración, no se alcanzará la plena seguridad jurídica ni la participación democrática de sus protagonistas.

            Por tanto y entendiendo que la profundización del proceso de integración y su legitimación se relacionan con la funcionalidad jurídico–institucional, se proponen alternativas para el rediseño de una matriz jurídica.

2.      Identificación de insuficiencias en la estructura órganico – funcional del MERCOSUR

El proceso de identificación de las insuficiencias orgánico – funcionales del MERCOSUR se ha efectuado, como ya se adelantara, en un análisis exhaustivo de contenido de la normativa y documentación emanada y de las declaraciones de funcionarios y actores de este proceso de integración. Dicho estudio excede largamente en su extensión a las limitaciones formales de la presente ponencia. Razón por la cual sólo se presentan conclusiones y se pone a disposición de las autoridades del Congreso, para su consulta, si se considerase necesario.

2.1.             Insuficiencia de represenA??tatividad

El contexto en el cual se analizan los denominados “déficits” del proceso integrativo es el de un Estado con peculiares características en el que la amplitud de su ámbito espacial y humano, la división del trabajo, la especialidad en las funciones y la creciente complejidad de su actividad hicieron necesaria la forma representativa (Fayt, 1962:347) [6] . Sin embargo, se asiste hoy a una desnaturalización del concepto de representatividad.

Este fenómeno es lo que Georges Burdeau (1960:49) [7] denomina “estallido del concepto de democracia”. El ajuste de las estructuras jurídicas a los nuevos contenidos del concepto de democracia en el mundo contemporáneo es el “problema político más importante de nuestro tiempo” (Duverger, 1962:26) [8] . Con relación a los países que atraviesan una  consolidación de sus democracias, se ha afirmado que existen procesos de construcción democrática caracterizados por la reforma o extensiónA?? de instituciones y mecanismos (Garretón, 1991:58) [9] .

Por todo lo dicho entendemos que el planteo sobre la representatividad de los órganos del MERCOSUR no escapa al marco analítico presentado. Analizando en su conformación actual, los distintos niveles de actuación de los actores -nacional y  subregional-  y el rol que asumen los negociadores y formuladores de políticas, Grandi distingue tres círculos de influencias: en el primero ubica a las dirigencias gubernamentales, las tecno–burocracias ministeriales y los grupos empresariales. Define así campos de actuación: el de los primeros actores se encuentra en las cumbres presidenciales y en la dirigencia de los órganos y el de los segundos en los Sub Grupos de Trabajo del GMC, en las comisiones y comités ad hoc y en los comités técnicos de la Comisión de Comercio. En un segundo círculo de influencia ubica a los Parlamentos, los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones de Pymes. Finalmente, en un tercero se encontrarían las organizaciones sociales: ONGS –ambientalistas, ecologistas, defensa del ciudadano, etc.-; las Fuerzas Armadas, las Universidades, las élites culturales y los colegios profesionales.

Del análisis comparativo de la estructura institucional del MERCOSUR y de los círculos de influencia señalados, se inA??fiere que dicha estructura sólo posibilita la participación de los integrantes del primer círculo, sin la posibilidad de interactuar a nivel nacional con los otros grupos definidos, condicionando la actuación de los diferentes actores.

Un estudio realizado por cuatro Institutos de Estudios Sociales [10] de los países miembros concluye en que tal como está concebido este esquema de integración no otorgará mayor participación en el proceso a la sociedad civil y no dará lugar a una mayor actuación de los particulares. Su respuesta final en torno a la pregunta acerca de si las nuevas estructuras están efectivamente ayudando a crear nuevas instancias de participación ciudadana, es negativa. En este estudio se señalan tres grandes déficits en el proceso: de participación, social y democrático en todo el esquema. Al respecto es importante señalar que dichos déficits ya habían sido señalados en investigaciones previas, efectuadas en 1995 y 2000, por el equipo de investigación del Instituto de Integración Latinoamericana.

Si se toma el concepto de actores en un sentido amplio, es posibleA?? identificar algunos -tanto públicos como privados- que ven afectada su representatividad en la actual estructura institucional:

Actores públicos

Actores particulares

Parlamentos

Sindicatos

Poderes Judiciales

Cooperativas

Regiones / Municipios

Consumidores

Universidades

Empresarios Pymes

Partidos Políticos

Trabajadores no sindicalizados

Fuerzas Armadas

Organizaciones A?? no gubernamentales

Fuente: elaboración propia.

En la encuesta llevada a cabo por el equipo de investigadores del Instituto de Integración Latinoamericana de la Universidad Nacional de La Plata durante el año 2.002, se obtuvieron significativos resultados que corroboraran las afirmaciones precedentes.

Las organizaciones consultadas manifestaron mayoritariamente que no interviene en las negociaciones -63% del total-. Sólo el 30% lo hace. Su participación, prioritariamente, es a través de los Sub Grupos de Trabajo del Consejo Mercado Común, aunque las cooperativas no participan en éstos organismos. En segundo lugar, se ubican las Reuniones y Comisiones a nivel nacional, en las que prioritariamente participan las cooperativas. Estos resultados demuestran una participación diferenciada en las estructuras vinculadas al proceso, poniendo al descubierto su déficit tanto en este sentido específico, como en el democrático general conforme a lo descripto hasta aquí.

2. 2. Deficiencia en cuanto a seguridad jurídica

Para los actores resulta una cuestión fundamental, no sólo para la toma de decisiones de inversión sino también para la fuerza competitiva de la subregión, considerada en su globalidad [11] . En relación con ello, la evidencia empírica de la encuesta referenciada precedentemente revela que la seguridad jurídica es considerada como el factor que incide con mayor fuerza condicionante en los flujos de inversión -42% del total de los encuestados-. El 56% de los empresarios, el 24% de los sindicalistas y el 55% de las cooperativas así lo indicaron.

Por esta importancia asignada y por su relevancia jurídica cabe su precisión conceptual: “la seguridad jurídica aparece íntimamente relacionada con la previsibilidad de las decisiones jurisdiccionales pudiendo ser éstas los puntos finales de cualquier controversia. Implica, entonces, conocer el comportamiento que siguen los jueces en la toma de sus decisiones y, en particular, las pautas empleadas en la interpretación de las normas aplicables [12] . Esta definición conduce direcA??tamente hacia el método de interpretación que se utiliza en la aplicación de normas en el MERCOSUR. Esta cuestión está lejos de ser resuelta de modo satisfactorio en su actual realidad jurídica [13] .

En el devenir de los procesos integrativos suelen suscitarse conflictos de variada naturaleza y se convierten en un supuesto de hecho y de derecho de insoslayable consideración. Se ha definido al conflicto como toda situación planteada por la reclamación de uno o varios Estados participantes de un esquema de integración o cooperación co­mercial, por entender que el comportamiento de otro u otros Estados atenúa o anula el efecto previsto por las normas de liberación del comercio en rela­ción a la circulación de mercancías o circulación de otros factores (Peña, 1973) [14] . Sin embargo, entendemos que el concepto es más amplio ya que el conflicto puede provenir de la naturaleza de los objetivos que se persigan, de los mecanismos de liberaliza­ción comercial, de la estructura jurídica e institucional, de los cambios en el contexto político y económico, o de las características de los in­tereses en juego [15] . Si se atiende la interacción de los actores, el universo de conflictos se amplía por las divergencias que pudieren A??surgir entre: Estados Parte; Estados Parte y un órgano; Estados Parte y particulares; Particulares de diferentes Estados Parte; Particulares y un órgano; y entre órganos.

El plexo normativo constituido por el Protocolo de Asunción, el Protocolo de Brasilia, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Olivos determina un sistema arbitral de Solución de Controversias a partir de laudos emitidos por tribunales Ad Hoc. En su marco se han dado respuestas a nueve conflictos. La evaluación que del mismo surge ha suscitado opiniones contradictorias en cuanto a la interpretación uniforme del derecho de la integración. Dichos laudos no crean doctrina vinculante para los sucesivos árbitros, generando de este modo la posibilidad de pronunciamientos jurídicos contradictorios.

Como ya se manifestara, a fin de garantizar la seguridad jurídica, la interpretación normativa del MERCOSUR debería ser uniforme. No sólo que ello no es así, sino que, además, la naturaleza intergubernamental de sus órganos agudiza esta problemática. Sólo existe una alusión a la creación de un derecho uniforme en el artículo 1º del Tratado de Asunción y en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto. Por no haber sido definido un método de interpretación, la misma queda librada al caso concreto del conflicto y en manos de quien deba resolverlo, de tal manera que depende de los distintos órganos nacionales [16] y de los funcionarios, condicionando la actuación de los actores en cuanto a la seguridad jurídica que les debe brindar el sistema.

A la luz de la experiencia europea sobre el particular, el derecho que surja como consecuencia del avance del proceso debería cumplir como mínimo con dos condiciones para su viabilidad: supremacía sobre la normativa nacional y su interpretación y aplicación por parte de tribunales supranacionales. La seguridad jurídica en el MERCOSUR se garantizará mediante un mecanismo institucionalizado de interpretación del derecho y de creación de doctrina jurídica propia,  con la adecuación y armonización de los ordenamientos jurídicos nacionales al derecho comunitario que se cree y con un eficiente control de la legalidad [17] .

2.3. La deficiencia en la naturaleza de los órganos

Todos los organismos adoptan sus decisiones intergubernamentalmente siguiendo el camino diplomático del consenso–unanimidad. EstA??a modalidad no  resulta satisfactoria. De allí la necesidad de precisar el concepto de supranacionalidad, que implica la transferencia a un órgano comunitario de competencias de los Estados en beneficio de la integración.

Algunos autores [18] prefieren la denominación sobre-estatal o supra-estatal por entender que la expresión supranacional implica la existencia de un poder político superior a los Estados. Gilberto Kerber [19] encuentra su origen en el tratado constitutivo de la CECA -Comunidad Europea del Carbón y del Acero- cuyo artículo 9º,  en la versión alemana, utiliza el término “ubre” que tiene connotaciones de superioridad jerárquica. El autor sostiene que hubiese sido más exacto la utilización del término “ober” (oberstaatlich), pues a pesar de significar ambos “en cima de“ esta expresión se corresponde mejor con el término supranacionalidad. Por su parte, Pierre Pescatore [20] la define como “una autonomía de poder y de acción colocada al servicio de intereses, o si se quiere, de objetivos comunes a varios Estados”.

La supranacionalidad se manifiesta en diversos aspectos que han sido señalados (Gajate, 1995) como necesarios para una reforma profunda del MERCOSUR. Entre ellos cabe mencionar los siguientes: la primacía del derecho de la integración sobre el interno de los Estados miembros; la fuerza ejecutiva del derecho creado; la atribución de competencias limitadas a favor de instituciones creadas; la interpretación uniforme del derecho, encomendada a jueces con imperio.

En el trabajo de campo ya referido se indagó sobre la opinión acerca de la creación de órganos supranacionales -independientes de los Estados Parte y con fuerza jurídica propia en sus decisiones-, el 86% de los encuestados manifestó acuerdo con la creación. Entre las organizaciones empresarias ninguna manifestó desacuerdo, a diferencia de las sindicales y las cooperativas en las que un 5% y 2%, respectivamente, sí lo hicieron.

Los encuestados identificaron como órganos a crear, de esa naturaleza y en orden de prioridad, el Tribunal de Justicia, el Parlamento y, por último, el Comité de Regiones. La prioridad otorgada al Tribunal de Justicia guarda coherencia con la crítica que manifestaran sobre el actual Sistema de Solución de Controversias. Asimismo, en la inclinación hacia el Comité de Regiones estaría presente la problemática del desarrollo regional interno.

El Mercado Común implica necesariamente un mayor desarrollo y densidad institucional. Es probable que si se dota al sistema de supranacionalidad, se genere un mayor crecimiento de las capacidades organizativas de las instituciones que, mediante su accionar autónomo, impulsen el proceso de integración [21] .

3. Una matriz jurídico–institucional alternativa

Conforme a las insuficiencias detectadas, a lo declarado por los gobiernos y lo demandado por los actores, se propone una matriz jurídico-institucional para un escenario que plantea un mayor grado de profundización del proceso.

En la encuesta ya referenciada, cuando se indagó acerca de las alternativas de evolución del MERCOSUR [22] el 95% de los encuestados se manifestó a favor de “que se desarrolle más”. Ninguna respuesta se obtuvo para la alternativa “que se debilite” y resultó poco significativa –3%- la alternativa “que siga como hasta ahora”.

Teniendo en cuenta el requerimiento de un mayor grado de profundización, se propone una matriz dinámica de interrelaciones institucionales con interacciones de tipo interorganizacional.

A tal efecto, se parte de la “Escala de Coordinación de Políticas” de Metcalfe, utilizada como instrumento de medición de las capacidades de coordinación de políticas en algunos países miembros de la Comunidad Económica Europea, ante la tendencia en el ámbito internacional al aumento de la interdependencia entre los gobiernos que ha llevado a reformas administrativas internas. El autor sostiene que los gobiernos nacionales participan cada vez más en las organizaciones internacionales y se involucran en negociaciones mutuas, poniendo en duda la eficacia de las instituciones creadas porque “la magnitud de los compromisos políticos asumidos frente a los objetivos cada vez más ambiciosos supera el nivel de desarrollo de las capacidades institucionales y administrativas necesarias para alcanzarlos” (Metcalfe, 1994:237).

Dicha escala de coordinación, basada en una escala Guttman, diferencia una secuencia ordenada de componentes cualitativos de capacidad de coordinación, pudiendo ser esquematizada de la siguiente manera (Metcalfe, 1994:246):

 

9. Estrategia general

 

8. Establecimiento de prioridades

 

7. Fijación de parámetros de acción

 

6. Arbitraje de diferencias en materia de políticas

 

5. Búsqueda de consenso en materia de políticas

 

4. Evitar discrepancias en materia de políticas

 

3. Consulta con otros ministerios (retroalimentación)

 

2. Comunicación con otros ministerios (intercambio de información)

1.Toma independiente de decisiones por parte de los ministerios

Si bien la presente escala ha sido aplicada como instrumento de medición de coordinación de políticas en la Unión Europea (Metcalfe, 1994:247), también ha sido utilizada para identificar déficit y diferenciar las singularidades de las capacidades para afrontar los desafíos de la integración de otros desafíos que se pueden definir en mecanismos y acciones necesarios para adquirir capacidades nuevas o renovadas (Grandi, 1998:105). Así es como se han combinado como instrumentos de análisis la escala de referencia, un circuito sistémico y fases en la coordinación [23] .

Como el objeto de nuestra propuesta es una matriz jurídico-institucional para el MERCOSUR tomaremos los ámbitos nacional y el propio del proceso de integración interactuando entre si. Asignaremos a cada escalón un órgano responsable de garantizar los contenidos de la coordinación propuestos para cada estadío.

En el ámbito nacional la estructura jurídico – A??constitucional de cada Estado Parte determina su modo de organización y coordinación. Igualmente creemos que pueden aplicarse los nueve pasos de Metcalfe. Las Secciones Nacionales de los organismos del Mercosur y de los nuevos que se proponen con facultades supranacionales serán los garantes de su efectiva aplicación.

En el nivel MERCOSUR el primer estadío de la escala podría llevarlo a cabo el Parlamento que se propone [24] . Se conformará con el voto directo de los ciudadanos, quienes podrán a su vez ser elegidos. Emitirá normas aplicables a los particulares.  La ciudadanía, representada ahora por los parlamentarios directamente elegidos actuará proponiendo e impulsando normas con la mayor legitimidad democrática posible [25] . El Foro Consultivo Económico y Social podría contribuir directamente a la creación normativa como así también los Grupos de Trabajo que hoy dependen del Grupo Mercado Común y las Comisiones Ad Hoc. A través de ellos se instrumentaría la participación de los sindicatos, las ONG s y los demás actores ya señalados.

El segundo y tercer estadío podrían consistir en un proceso de información y retroalimentación entre todos los órganos involucrados. En la matriz se señalan flechas en mA??últiples direcciones para indicar dichas interacciones. En esta fase el Comité de Regiones tendrá un rol destacado ya que tendrá facultades supranacionales y en su seno se canalizarán las propuestas que estén directamente relacionadas con la promoción del desarrollo de zonas o regiones particularmente consideradas.

Los Jueces Nacionales y la Corte del MERCOSUR se han concebido como los órganos responsables de resolver los conflictos que inevitablemente van a plantearse (estadío 4). La Corte que se sugiere deberá tener carácter supranacional. Tendrá a cargo la interpretación uniforme de la normativa del MERCOSUR. Tendrá facultades para resolver conflictos entre los Estados Parte, los Estados y los particulares, los Estados y un Órgano, los Particulares y un Órgano, entre Órganos, y entre particulares, cuando estén en juego los objetivos y propósitos del proceso de integración, cuando se hayan vulnerado derechos comprometidos o cuando se hayan ocasionados perjuicio concretos a cualquiera de las partes. Los Jueces Nacionales serán considerados “Jueces del MERCOSUR” y podrán aplicar su normativa en los ámbitos de su competencia. A partir de la generación de doctrina jurídica se aportará mayor seguridad jurídica. Asimismo tendrá el control de legalidad de los actos de los funcionarios.

La búsqueda de consensos en materia política (estadío 5) estará liderada por el Consejo Mercado Común a quien se le encomienda la conducción política en estrecha vinculación con el Parlamento del Mercosur [26] .

El sexto estadío estará a cargo de la Corte del MERCOSUR. Se definen en la matriz los tipos de conflictos en los que actuará. Asimismo tendrá competencia en una suerte de Derecho Administrativo del MERCOSUR para dirimir justamente los conflictos entre los órganos de su estructura.

La fijación de los parámetros de acción, luego de todo el proceso descripto estará a cargo del Grupo Mercado Común (estadío 7). El Consejo Mercado Común tendrá la responsabilidad final de los estadíos 8 y 9 –Establecimiento de prioridades y Estrategia General-. Para que ambas gocen de legalidad deberán haber sido consagradas en verdaderas leyes del Mercosur aprobadas por el Parlamento.

La propuesta que se formula implica un esbozo de diseño. Se realiza en conciencia de que cada órgano propuesto merece un estudio particularizado y profundo, que no es pretensión llevar a cabo aquí, ya que las derivaciones conceptuales y empíricas que surgen de la estructura interna de cada uno de los órganos propuestos merecería un exclusivo trabajo de investigación.



[1] ACUERDO INTERINSTITUCIONAL CONSEJO MERCADO COMUN – COMISION PARLAMENTARIA CONJUTA. 15 de agosto de 2.003.

[2] CUMBRE DEL MERCOSUR. Declaración Conjunta de los Presidentes. 30 de junio de 2.000. Texto Oficial. Posteriormente: CONSEJO MERCADO COMÚN, Reunión XXII, 4 y 5/7/02, Acta Nº 1/02, Pto.2 “Evaluación de la situación general del MERCOSUR y de la Región”, “…las Delegaciones coincidieron en que una mayor profundización del proceso de integración constituye la principal opción estratégica de sus paíseA??s”.

[3] GAJATE Rita M. “Participación social e instituciones en los procesos de integración”. UNLP, IIL, 2.000, Pto. 6 Conclusiones

[4] CUMBRE DEL MERCOSUR. Op. cit..

[5] GAJATE Rita. Op. cit.

[6] FAYT Carlos. “La Democracia”. En: Derecho Político. Ed. Abeledo – Perrot. 1962, pág. 347.

[7] BURDEAU, Georges. “La democracia”. Ed. Ariel. Barcelona 1960, pág. 49.

[8] DUVERGER, Maurice. “Los regímenes políticos”. Ed. Salvat SA.. Barcelona 1962, pág.26.

[9] GARRETON, Manuel Antonio. “Democracia entre dos épocas”. En “Foro Internacional”. Ed. Colegio de México. Julio-septiembre.1991. Nº 125, pág. 58.

[10] CEDES (Centro de Estudios de Estado y Sociedad), Argentina. Lucas Rubinich; IBASE (Instituto Brasileiro de Anais Sociais e Economicos), Brasil Atila Roque; ICD (Instituto de Comunicación y Desarrollo) Uruguay. Anabel Cruz y Fernando Barreiro y Comunicación y Cultura, Paraguay. Guillermo Sequeira. Año 2.002

[11] LABANDERA IPATA, Pablo. “Aspectos jurídico – institucionales que operan como freno para la integración”; en “Revista de Derecho del MERCOSUR”. Ed. La Ley 1998-4, pág. 75

[12] KLEINHEISTERKAMP, Jan. “Seguridad Jurídica en el MERCOSUR. La interpretación uniforme del Derecho Comunitario”. En “Revista de Derecho Comunitario”. Sección Doctrina. Año 2.000 – Nº 1.

[13] Idem.

[14] PEÑA, Félix "Los métodos para la solución de conflictos y para ase­gurar la vigencia del derecho en procesos de integración económica o cooperación comercial": en  "La solución de conflictos en la integración latinoamericana". INTAL, Pub nro.28, 1973, pg.3

[15] CALCEGLIA, Inés M. La resolución de controversias en esquemas de integración. El caso MERCOSUR Ed. La Ley . Bs. As. 1995.

[16] KLEINHEISTERKAMP, Jan. Op. cit. 

[17] En similar sentido CALCEGLIA, María Inés. Op. cit.

[18] QUADRDOS, Fausto. “Derecho de las Comunidades Europeas y Derecho Internacional Público”, Ed. Almedina. Lisboa, 1991, pág. 136

[19] KERBER, Gilberto. “Mercosul e a supranacionalidade”. Ed. Sao Paulo. 2001, pág.81.

[20] PESCATORE, Pierre. “distribución de competencias y de poderes entre los Estados Miembros y las Comunidades Europeas. La dimensión jurídica de la integración. BID – INTAL. Argentina . 1973.

[21] NOTO, Gerardo. “Integración e Institucionalidad”. En “CA??apítulos”  SELA.. Nº 61. Ene-abril de 2.001, pág. 21

[22] ENCUESTA DIRIGIDA A....; op. cit.. Pregunta Nº 36E, 25S y 36C.

[23] GRANDI, Jorge. “Déficit democrático y social en los procesos de integración”. En “Integración & Comercio”. BID-INTAL. Nº 6. 1998, págs. 107-108.

[24] La Comisión Parlamentaria Conjunta ha manifestado repetidas veces su opinión al respecto. Sobre sus valoraciones y propuestas pueden consultarse: CUMBRE DEL MERCOSUR. Declaración Conjunta de los Presidentes. 30 de junio de 2.000. Texto Oficial. Ap. 13: “Destacamos el rol fundamental de la Comisión Parlamentaria Conjunta; Mesa Ejecutiva de la Comisión Parlamentaria Conjunta -Buenos Aires, abril de 2002, B.O.N. 22/05/02, pág. 13; ENCUENTRO DE PRESIDENTES DE LAS CAMARAS DE LOS PODERES LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR. Montevideo 25 y 26 de septiembre de 2.003; MERCOSUR/ ACUERDO INTERINSTITUCIONAL CONSEJO MERCADO COMUN – COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA. Montevideo, 6/10/03

[25] A semejanza de lo que significa para la UE el Parlamento Europeo: “primera asamblA??ea internacional compuesta por representantes de los pueblos de los Estados reunidos en Comunidad”. Conf. Arts. 20 Tratado de la CECA y 137 de la CEE)

[26] El artículo 30 del Acta Unica de Europa asigna en su esquema de cooperación política al Consejo Europeo el rol dar impulso, orientaciones y comisionar a las instituciones comunitarias como así mismo arbitrar conflictos. Se hace notar que el Parlamento Europeo, asimismo, tiene competencia de co-decisión para los acuerdos relacionados con la política de desarrollo y sobre ingresos a la Comunidad. (Conf. Vacchino, Juan Mario. “La Dimensión Parlamentaria de los Procesos de Integración”. Ed. Depalma. Bs. As. 1990, pág. 61.

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