28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

El Mercosur como polo internacional: ¿Con A.l.c.a. o sin A.l.c.a.?
Su análisis a través de la negociación del régimen de protección de las indicaciones geográficas.

RESUMEN EJECUTIVO

Ante el escenario de las Relaciones Internacionales del Siglo XXI, en el cual los países buscan su inserción internacional a través de los procesos de integración regional, centraré el análisis en la relación MERCOSUR – ALCA dentro de dicho contexto, al que hay que agregarle que dicho escenario se presenta con estrategias de relacionamientos cruzados.

          Se analizarán las relaciones externas del MERCOSUR con ALCA, esbozando una posición respecto a que lugar debería ocupar el MERCOSUR en el tablero mundial de este siglo.

          El análisis se llevará a cabo a través de colocar al MERCOSUR como POLO INTERNACIONAL que surge como consecuencia de estar en el centro de dos ejes de poder: EEUU por un lado mediante el ALCA y Europa por otro lado mediante el Acuerdo MERCOSUR-UE.

          Luego de analizar la existencia de complementariedad entre MERCOSUR Y ALCA en torno al instituto del régimen de protección de las INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN, se articula la idea de conformar un FRENTE UNIDO DE NEGOCIACIÓN entre ambos interlocutores ante los distintos escenarios internacionales, pero sin que ello implique aceptar el relacionamiento en cuestión.

          Lo trascendente de la ponencia es resaltar que el MERCOSUR no necesita del ALCA para aumentar o potenciar su capacidad negociadora en la esfera internacional en torno al instituto que nos ocupa, toda vez que la potencialidad está dada por la materia en sí misma y por el interlocutor que se encuentra del otro lado de la negociación y que es precisamente la UE. 

          Para que todo ello sea posible es necesario que el MERCOSUR defina que está dispuesto a ser y que posición de juego está dispuesto a ocupar en el contexto de  las relaciones externas en el mundo de la globalización.

 
TEMA: EL MERCOSUR Y SUS RELACIONES EXTERNAS EN EL MUNDO DE LA GLOBALIZACION

INTRODUCCION:

En el Siglo XXI las Relaciones Internacionales de los países se presentan enfocadas hacia dos aristas bien determinadas, una es la Seguridad Mundial y la otra es la conformación de bloques regionales mediante procesos de integración económica.

El presente trabajo pretende esbozar cúal debería ser la posición de juego del MERCOSUR en el tablero mundial[1], considerando sus relaciones externas en el mundo de la Globalización, pero centrando nuestro interés en el MERCOSUR en su relacionamiento externo con el ALCA.

Específicamente se pretenderá analizar si la existencia de una complementariedad de intereses permitiría establecer un FRENTE UNIDO DE NEGOCIACION ante los distintos escenarios internacionales, entre ellos OMC y UE, pero sin que ello implique aceptar que los beneficios potenciales sean mayores al riesgo que implica este relacionamiento.[2]

En particular se analizará la existencia de la complementariedad de intereses que tanto MERCOSUR como ALCA presentan en torno al instituto jurídico comercial del régimen de protección de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, a fin de responder hasta que punto la existencia de una posición compartida puede ser evaluada lo suficientemente idónea para afirmar la conveniencia de la relación comercial que nos ocupa; si dicha “conveniencia” puede ser evaluada estratégicamente por parte del MERCOSUR, a fin de mejorar su posicionamiento externo  en la Negociación Internacional, o por el contrario, si dicha complementariedad de intereses puede ser lo suficientemente idónea para ser defendida  por los actores involucrados pero  sin estar relacionados mediante un acuerdo de integración económica.

Es imprescindible tener presente que el escenario actual de inserción internacional de los procesos regionales de integración se presenta como un escenario de “estrategias cruzadas” y es en ese contexto donde debemos enfocar el presente análisis, puesto que el MERCOSUR se encuentra negociando ALCA como también MERCOSUR-UNION EUROPEA, entre otros. Y ello se debe además a que las políticas comerciales exteriores de los países miembros de MERCOSUR están orientadas hacia un frente multipolar de apertura comercial a fin de potenciar el comercio exterior de los mismos.

La posición en la que hoy se encuentra el MERCOSUR es precisamente la de llevar las negociaciones internacionales en forma paralela, toda vez que los calendarios tanto para la negociación multilateral OMC ; la negociación birregional con UE  y la hemisférica ALCA se encuentran fechadas para el 2005.

Y una situación más que importante a tener en cuenta es que lo que se acuerde en una negociación puede sentar precedente en la otra, lo que nos permite indagar sobre los aspectos positivos o negativos que se pueden consolidar. 

Y el hecho de participar en Acuerdos Comerciales de Integración teniendo como participantes por un lado a EEUU y por el otro a  Europa, nos permite una arista de análisis (basada en lo que Lester Thurow en 1992 ya nos anticipaba sobre la batalla económica que se avecinaba entre Japón, EEUU y Europa), en presentar al MERCOSUR como POLO INTERNACIONAL que se encuentra en medio de los dos ejes de poder económico-comercial como ser EEUU y Europa, respectivamente.

Sin lugar a dudas el MERCOSUR tiene una oportunidad histórica para consolidarse como Bloque Regional, profundizar su Integración y negociar de la mejor manera posible los accesos a mercados tanto  en el ALCA como con UE.

Será este tiempo y en este contexto internacional en donde el MERCOSUR DEFINIRÁ QUE ESTÁ DISPUESTO A SER Y QUE POSICIÓN DE JUEGO ESTA DISPUESTO A OCUPAR EN EL MUNDO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES.

Particularmente en el tema que nos ocupa esto es, el régimen de protección de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen se enunciará la problemática que presenta este instituto en el comercio internacional,  para así fundamentar la presente ponencia, brindar las conclusiones y las recomendaciones con respecto a que posición debería asumir el MERCOSUR en este escenario de sus relaciones externas en el mundo de la Globalización.

 

PROBLEMÁTICA EN TORNO A LAS INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN:

El problema medular con respecto a las indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimenticios lo podríamos enunciar de la siguiente manera.(sólo se toma el tema productos agrícolas y alimenticios dado que el tema vinos y bebidas espirituosas presenta particularidades en su problemática y nos excederíamos del temario).

1)- La característica de “generalidad o uso común” de una indicación geográfica.

Existen indicaciones geográficas que han adquirido características de generalidad o de uso común por su empleo habitual y de buena fe desde que comenzaron las migraciones de Europa hacia las Américas, es decir, son denominaciones geográficas que han adquirido suficiente grado de generalidad y universalidad a través del tiempo (las denominaciones de origen genéricas no son susceptibles de protección conforme el ADPIC).

Podríamos preguntarnos ¿qué circunstancias deben acontecer para que una indicación geográfica se convierta en genérica?.

Según la OMPI una indicación geográfica genérica es un término geográfico que se utiliza para designar un tipo de producto en lugar de utilizarse para indicar el lugar de procedencia del mismo, entonces la misma deja de desempeñar la función de indicación geográfica.

Cuando esta situación perdura durante un período considerable en un país determinado, los consumidores pueden llegar a identificar un término geográfico que designaba anteriormente el origen del producto  con un cierto tipo de producto independientemente de su lugar de  producción. El ejemplo utilizado es la mostaza de Dijón,  término que se utiliza para designar un tipo de mostaza que en su origen era procedente de la ciudad francesa de Dijón, pero que luego se generalizó su denominación de acuerdo a determinadas características del producto, independientemente de que su lugar de producción sea Dijón.

Podríamos enunciar que se encuentran enfrentados por un lado los tipos de características de producto versus el término genérico de descripción del producto. Dicho de otra manera, podríamos señalar que por un lado están quienes sostienen que existen nombres geográficos que hacen referencia a características genéricas de un producto, por ejemplo el queso roquefort producido aplicando un determinado proceso en cualquier lugar que se produzca, versus aquellos que sostienen que dicha denominación geográfica hace referencias a las características que sólo posee el producto proveniente del lugar que se indica, por ejemplo el lugar de Francia donde se produce el roquefort.

Esta situación hará que consumidores argentinos identifiquen al queso roquefort por ser un tipo de queso con manchas azuladas y no por ser un queso que se produce en Francia.

Es decir que, la indicación geográfica “roquefort”[3], para nuestros productores y consumidores es aquel que se refiere a un tipo de queso en cuanto a su cualidad particular y característica y no por ser originario de un determinado lugar.

En el caso específico del roquefort es un queso que se produce en Francia cuya indicación geográfica se encuentra protegida según el reglamento CE nro. 2081/92, constando su registro en el Diario Oficial C 135 de 06/06/2002. Otro ejemplo es el queso “gorgonzola”: Diario Oficial C 267 de 01/11/2002. [4]

Estas particularidades –como ya adelantáramos más arriba- hacen que se generen entre países conflictos, puesto que esta situación hace que el producto que se pretende registrar con una indicación geográfica sea realmente un producto “inelegible” para la protección de la propiedad intelectual bajo el Acuerdo ADPIC, por lo cual los países que pueden verse implicados deben negociar una solución equitativa y sobre todo tratar de resaltar esta preocupación en las negociaciones en curso sobre el examen del Acuerdo sobre la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPs del GATT) de la OMC.

Existen sectores agroindustriales muy comprometidos -como por ejemplo el sector lácteo- con las indicaciones geográficas que tanto para MERCOSUR como ALCA son consideradas genéricas y para la UE no, con la consecuencia que ello implica, esto es si es una indicación geográfica genérica las mismas no se pueden registrar, en cambio si es una indicación geográfica protegida y una denominación de origen protegida (es decir las que reúnan los requisitos para su protección) sí se pueden registrar y automáticamente gozan de la protección territorial de dicho derecho de propiedad.

 En este escenario actualmente se está ventilando el el órgano de solución de controversias de la OMC el régimen que la UE tiene para proteger las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, considerando los países demandantes que es injustificadamente discriminatorio, jurídicamente la normativa violentaría las normas sobre trato nacional y nación más favorecida como también las normas relativas al ADPIC en lo que respecta a los derechos de propiedad intelectual.[5]

 

 2)- La posibilidad de ampliar la protección mediante Acuerdos Bilaterales y Multilaterales, con arreglo al principio de la reciprocidad.

Con respecto a esta problemática es menester dividirla entre la esfera multilateral en la cual se deberá resolver sobre la ampliación de la protección de los productos agrícolas y alimenticios de la misma forma que está regulado en el Acuerdo para los vinos y bebidas espirituosas, materia aun no resuelta en  esta órbita de negociación; y la esfera de los acuerdos regionales. Esto es de trascendente importancia toda vez que el comercio internacional se encuentra transitando por un Regionalismo Abierto con Acuerdos Regionales de Integración.

Las legislaciones locales que se dicten de conformidad con ADPIC permitirán que las denominaciones de origen de productos agrícolas y alimenticios extranjeros puedan registrarse cuando nuestros países hubiesen celebrado acuerdos de reciprocidad.

Esto es,  que si el acuerdo de libre comercio entre MERCOSUR y Unión Europea sigue negociándose al momento de llegar al capítulo de los derechos intelectuales, el MERCOSUR, por el principio de la reciprocidad,  deberá  aceptar las protecciones establecidas por la UE en su territorio asimilándolas en el propio, admitiendo con ello una protección mayor que la que exige la normativa multilateral del ADPIC, con la consecuencia que quedará consolidada la prohibición de comerciar ese determinado producto no sólo con UE sino también en todos los mercados incluyendo el propio mercado nacional (en virtud a la CNMF).

 

PONENCIA: FUNDAMENTACION

Toda la información hasta aquí expresada y en atención al grado de protección que se le ha dado al régimen de las Indicaciones geográficas y denominaciones de origen en ALCA como en MERCOSUR, los cuales se encuadran dentro de los requisitos que marca la norma multilateral de ADPIC, por un lado, y el grado de protección que la UE le ha proporcionado a este instituto que supera los márgenes del Acuerdo Multilateral,  por el otro, y la problemática que se presenta tanto en la esfera del comercio internacional como en la esfera de los acuerdos regionales, nos lleva a plantearnos la siguiente posición:

Ante los intereses conjuntos existentes entre los actores involucrados en MERCOSUR Y ALCA, (particularmente en el sector lácteo), es imprescindible identificar:

-cual es el escenario de negociación pertinente para avanzar en la solución de esta problemática.;

-cómo el MERCOSUR tendrá mayor capacidad negociadora ante los distintos escenarios internacionales y  en particular con la UE.

-Ante las complementariedades existentes en el instituto jurídico en análisis considero que el MERCOSUR podría conformar un FRENTE UNIDO O COMUN DE NEGOCIACIÓN CON ALCA  ante los distintos escenarios internacionales, pero no porque exista esta complementariedad de intereses debe ir al ALCA, puesto que los riesgos de integrarnos son mayores a los beneficios que se perciben (esto es agricultura, propiedad intelectual, antidumping, entre otros y que por exceder el temario no se tratarán).

-Por otro lado, considero que el MERCOSUR no necesita del ALCA para aumentar o potenciar su capacidad negociadora en la esfera internacional en el instituto que nos ocupa, toda vez que la  “potencialidad” está dada por la materia en sí misma y por el interlocutor que se encuentra del otro lado de la negociación y que es precisamente la UE.

Recordemos que he mencionado que el MERCOSUR se encuentra negociando en medio de dos ejes de poder (EEUU por ALCA y Europa por UE), que el MERCOSUR deberá optimizar dicha situación para posicionarse además como Polo Internacional en medio de esta puja de poder.

Es decir, que el MERCOSUR mediante sus estrategias de relacionamiento externo tiene la “potencialidad” de colocarse como POLO INTERNACIONAL siendo la “locomotora de bloques en el Cono Sur”[6], articulando mecanismos ofensivos como también defensivos para ubicarse de una manera más efectiva en el contexto internacional del siglo XXI.

El fundamento de esto último radica en que los puntos medulares que EEUU y UE enfrentan también son puntos de interés para el Bloque MERCOSUR, dado que sus países son productores de bienes agrícolas interesados en la Cláusula de Paz y en propiedad intelectual.

Si el MERCOSUR comienza a moverse de una manera más consolidada, analizando estratégicamente la posición de Estados Unidos y Europa, tomaría una posición en el juego de gran peso político en el Cono Sur, dado que se encuentra en el centro de las dos fuerzas más importantes del concierto internacional y que además fueron, son y serán rivales comerciales “in extremis”.

En esta nueva posición de POLO INTERNACIONAL en medio de los dos ejes de poder mencionados, el MERCOSUR tendrá la posibilidad de negociar el régimen de protección de las indicaciones geográficas en el ámbito multilateral, en donde por la complementariedad de intereses con los miembros del ALCA (en particular EEUU y Canadá), el MERCOSUR tendrá la posibilidad de conformar un FRENTE UNIDO DE NEGOCIACIÓN en el ámbito multilateral.

Por otro lado  es importante recordar que en materia de derechos intelectuales rigen los principios de Trato Nacional (TN) y Cláusula de la Nación Mas Favorecida (CNMF) por lo que no funcionan en los Acuerdos de Integración Regional (AIR) las excepciones previstas a dicha cláusula, por lo que corresponde interpretar que al implementarse un AIR, los derechos reconocidos en un territorio serán reconocidos en el otro territorio miembro del Acuerdo y también a terceros por la aplicación de la CNMF.

Siguiendo el análisis, si en el caso particular de la relación comercial MERCOSUR-UE, no debemos dejar de ver que el régimen de protección que la UE presenta para las indicaciones geográficas y denominaciones de origen (IG y DO), es mayor al estipulado que en ADPIC, por lo tanto de avanzar en la negociación con UE, el MERCOSUR perderá todas las indicaciones geográficas y denominaciones de origen que pudieren existir, (dado el principio de la reciprocidad) no sólo con relación a la UE, sino con terceros mercados, incluyendo el propio territorio del MERCOSUR.

 

CONCLUSIONES

Todo lo analizado hasta aquí nos permitió comprender la complejidad que tiene el instituto de las indicaciones geográficas. Por consiguiente es imprescindible determinar:

1-cuál es el escenario de negociación que corresponden a los temas más complejos y/o sensibles para las partes intervinientes, y sin duda el tema de las indicaciones geográficas para el área en análisis (MERCOSUR-ALCA) es un tema sensible, especialmente para algunos sectores, en particular el sector lácteo, por lo que el escenario de negociación no debería ser el bilateral y/o interregional y/o hemisférico sino el multilateral. Máxime cuando ya existe un plexo normativo a nivel multilateral que abarca la problemática de las indicaciones geográficas. Por ende podría conformar con los miembros del ALCA un FRENTE COMUN DE NEGOCIACIÓN en este tema de las IG y DO.

2-que ante el sistema multilateral de normas de comercio es imprescindible  tener presente los marcos de acción que la norma permite. De ahí la importancia de saber jugar estratégicamente y analizar el COMO será la integración que se deba hacer a nivel regional e interregional.

3-que si el MERCOSUR logra consolidarse como bloque, tendrá peso político no desdeñable y podrá defender mejor sus intereses regionales en cada esfera de negociación que le toque transitar en este contexto de acuerdos de integración cruzados que ilustran el escenario internacional del siglo XXI.

4-que consolidándose como bloque regional, podrá posicionarse como POLO INTERNACIONAL EN EL CONO SUR si logra interpretar la coyuntura internacional que se ha desplegado con el nuevo orden internacional.

5-que sin duda hoy toda Sudamérica está atravesando por su “oportunidad histórica” de buscar su inserción definitiva en el mundo, y para ello debe tomar conciencia no sólo de la fuerza centrípeta que se vislumbra en el propio seno del Cono Sur, manifestada por la búsqueda de mayor integración entre los interlocutores, sino también debe tomar conciencia de la fuerza centrífuga que la misma Integración del Cono Sur puede significar en el tablero mundial.

 

RECOMENDACIONES FINALES:

Se recomienda entonces:

-Fortalecer el MERCOSUR avanzando en su proceso de integración.

-Consolidar el MERCOSUR como Polo Internacional, y/o como locomotora de bloques del Cono Sur.

-Optimizar las complementariedades entre ALCA Y MERCOSUR en referencia al régimen de protección de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen para  proyectar un FRENTE UNIDO DE NEGOCIACIÓN en las relaciones externas en el mundo de la Globalización.”

-Como consecuencia de su consolidación el MERCOSUR  tendrá un posicionamiento “per se” capaz de liderar un cambio histórico en toda América del Sur.

 

BIBLIOGRAFÍA

1-ARANA COURREJOLLES, María del Carmen: “Las denominaciones de origen y el comercio internacional”, publicado en www.sela.org.,

2-BHAGWATI Jagdish:”Argentina y el ALCA”, Clarín 27 de julio de 2003 y www.columbia.edu/-jb38/-

3-DE LA BALZE, Felipe:  El Sur también existe, ob.cit. pág. 97 a 111.

4-FERNÁNDEZ ARROLLO, Diego –coordinador- “Derecho Internacional Privado de los Estados del MERCOSUR” capítulo 23, pág. 934 y siguientes, Editorial Zavalía, Buenos Aires, Año 2003.

5-HERRERA VEGAS Jorge:”Nos conviene el ALCA?, Archivos del Presente Año 6 nro. 23, pág. 51 a 63. Argentina, 2001.

6-LOWENTHAL Abraham: Estados Unidos y Latinoamérica en el siglo XXI”, ob.cit. pág.81 a 96.

7-HERS, Liliana:”Un panorama del funcionamiento institucional de la OMC” en revista Estructura del CEB, La Plata, 2000, pág.7 a 32.l

8-REPETTO Silva y CAVALCANTI:”Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio” módulo explicativo del ADPIC en relación a la Agricultura, publicado en www.observatorio.bioetica.org y prodiversitas.bioética.org.

9-ROSA ALVES, Silvia A.”Las indicaciones geográficas en el contexto de la negociación agrícola internacional”, Trabajo Monográfico en Instituto de Integración Latinoamericano IIL, año 2003 (próximo a publicarse en Revista Aportes del IIL)-

10-ROSA ALVES, Silvia A, “El MERCOSUR en el escenario internacional del Siglo XXI” Trabajo Monográfico en Instituto de Integración Latinoamericano IIL, año 2003.-

11-THUROW Lester: La guerra del siglo XXI, Editorial Vergara, año 1992.-

12-VENTURA-DIAS, Vivianne:”Notas sobre acceso aos mercados e a formaçao de uma área de livre comercio com os EEUU”, en Serie Comercio Internacional nro. 20, CEPAL, diciembre 2001. www.eclac.org -

13-WITTHAUS Mónica y GOUPIL Michele: “El derecho de propiedad industrial comunitario en el MERCOSUR: los primeros pasos”, en Revista de Derecho Privado y Comunitario nro. 10, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1996.

14-www.wto.org: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC

15-www.sela.org

16-www.wipo.int

17-www.mercosur.org

18-www.inai.org.ar

19-www.eclac.org

 

ANEXO :

QUE ES UNA INDICACIÓN GEOGRAFICA Y UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN[7]:

Para comprender la temática que nos ocupa empezaremos por definir que es una indicación geográfica. Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)[8], una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen.

Por lo general una indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. Una indicación geográfica hace referencia al lugar o región de producción que va a determinar las cualidades específicas del producto originario de dicho lugar.

Una denominación de origen es el nombre de una región, de un lugar  determinado, que sirva para designar un producto agrícola o alimenticio.

Siguiendo los enunciados de la OMPI el concepto de indicación geográfica engloba a las denominaciones de origen.

Las indicaciones geográficas forman parte de los objetos de protección de la propiedad industrial, por lo que al igual que las marcas se les aplican los principios de especialidad y territorialidad, es decir, que están protegidas únicamente para el tipo de productos que se utilizan en un territorio determinado.

 

PROTECCIÓN JURÍDICA:

Existen dos aspectos a tener en cuenta de la protección de las indicaciones geográficas, el plano Internacional: donde varios tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)[9] estipulan la protección de las indicaciones geográficas, entre ellos Convenio de París de 1883 para la protección de la propiedad Industrial; el Arreglo de Madrid de 1891 y 1967 para la Represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosos en productos; el Arreglo de Lisboa de 1958 para la protección de las DO y su registro Internacional y el ADPIC del GATT 1994; Y el plano nacional: a través de las legislaciones nacionales de cada estado parte: leyes contra la competencia desleal, de protección del consumidor, o leyes especiales para la protección de las indicaciones geográficas.

A fin de comprender el encuadre de la protección jurídica sólo se explicará brevemente el marco del Acuerdo ADPIC del GATT 1994; el marco del ALCA y el marco del MERCOSUR.

 

ACUERDO ADPIC ( O TRIPS ) DE LA OMC.

Es un acuerdo de derecho comercial aplicable a situaciones internacionales por el cual los Estados miembros se comprometen a reconocer derechos mínimos, ya sea sustantivos y procesales  a los nacionales de los demás miembros de la OMC. Ello significa que podrán aplicar el método que les resulte más adecuado “en el marco de su propio sistema y práctica jurídica” aunque deban obligarse a adecuar sus legislaciones nacionales incorporando la protección mínima que se le debe reconocer a los nacionales de los otros Estados miembros de la OMC.

Pero puede suceder que los estados puedan conceder una protección mayor, pero nunca menor que la exigida por el Acuerdo a condición de que no infrinja las disposiciones de éste, es decir, que no se infrinja el principio de la nación más favorecida[10] contenida en el art. 4 del ADPIC y art. III del GATT 1994, como también que no infrinja el principio del trato nacional[11] contenido en el art. 3 del Acuerdo y art. I del GATT 1994/OMC.

Específicamente a la protección de las indicaciones geográficas el Acuerdo le dedica el art. 22, con una protección adicional en el art. 23 y 24 para las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas.

Además los estados miembros deben denegar el registro de toda marca que consista en o contenga una indicación geográfica respecto de productos no originarios de ese territorio.

Asimismo define a las indicaciones geográficas como las que identifique un producto como originario del territorio de un miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.

 

MERCOSUR

En el bloque regional MERCOSUR  el marco jurídico de protección se encuentra en el PROTOCOLO DE ARMONIZACIÓN DE NORMAS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, EN MATERIA DE MARCAS, INDICACIONES DE PROCEDENCIA y DENOMINACIONES DE ORIGEN, bajo la normativa CMC/Dec nro. 8/95, en cuyo considerando se establece la necesidad de promover una protección efectiva y adecuada de los derechos de Propiedad Intelectual en materia de marcas, indicaciones de procedencia y denominaciones de origen.

A tales fines se establecen reglas y principio que sirvan para orientar las acciones de cada Estado Parte en el reconocimiento y  aplicación de los derechos de Propiedad Intelectual de los ítems mencionados, garantizando que el ejercicio de tales derechos no represente en sí mismo una barrera al comercio legítimo, deseando reducir las distorsiones y los impedimentos al comercio y a la circulación de bienes y servicios en el territorio de los Estados Partes. Además los estados miembros han concordado que tales reglas y principio deben conformarse a las normas fijadas en los instrumentos multilaterales existente a nivel internacional, en particular el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Acta de Estocolmo de 1967) y el Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio  de la Ronda Uruguay del GATT.

Este protocolo incorpora además los principios de trato nacional y cláusula de nación más favorecida en art. 3 y 1 respectivamente.

En referencia al tema que nos ocupa el protocolo se refiere a indicaciones y procedencia – y- denominaciones de origen.

Establece en su art. 19 que los Estados Partes se comprometen a proteger recíprocamente sus indicaciones de procedencia y sus denominaciones de origen.

En su art. 20 señala que ambas no serán registradas como marcas.

 

ALCA: 

En líneas generales el capítulo sobre los derechos de propiedad intelectual marca la tendencia de las disposiciones generales y principios básicos del TRIPs dado que cada parte otorgará en su territorio a los nacionales de los otros estados partes la protección y observancia adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual y asegurarán que las medidas destinadas a la protección y observancia de esos derechos no se conviertan en

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