Al acceder al sitio de la demandada, advirtieron que también utilizaba el mismo formato de la página y además copiaba y pegaba los trabajos que publican los usuarios de monografias.com acusación que fue corroborada por Escribano Público.
Los demandantes calificaron a este accionar como “una maniobra desleal que tiende a apropiarse de la marca y del prestigio” y recalcaron que la demandada no posee derechos ni intereses legítimos respecto de dicho nombre de dominio.
Agregaron además la imposibilidad de que Alvarez acuse desconocimiento de la existencia de la marca, ya que esta, es líder en el mismo rubro en el que la acusada decidió competir.
Por ello afirmaron que “el fin de Alvarez es lucrar aprovechando la confusión, que su conducta produce sobre la fuente y origen de la marca” y que el caso “combina una clásica maniobra de typosquatting –error de escritura- con una conducta desleal” por lo que solicitaron la transferencia del dominio a su favor.
Expresan adicionalmente que la actitud de la demandada constituye una infracción al derecho de propiedad y uso exclusivo de su marca, y a los principios de la buena fe.
Por su parte, Alvarez afirma que la creación del sitio web ha sido realizado de buena fe con ánimo educativo y de difusión de conocimiento e información. Y que el nombre con doble "s" existió previamente en servidores de alojamiento gratuito (http://monografiass.latinowebs.com) como un proyecto personal de agrupar trabajos universitarios, y que por ende, la adquisición del nombre de dominio fue la evolución natural del sitio web.
A su turno, el panel del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI ha encontrado que existe semejanza en grado de confusión entre los nombres y que la demandada no ha acreditado la existencia de derechos o intereses legítimos con respecto al mismo.
Por otro lado, el panel ha destacado que no hay evidencia que demuestre que el demandado haya sido conocido corrientemente como “monografiass” o “monografiass.com”.
El panel ha podido determinar, con base en el intento de acceso al sitio de la demandada que no puede efectivamente demostrarse el uso del dominio de buena fe, ya que desde la fecha de recepción del presente procedimiento el sitio ha sido modificado, e inclusive redireccionado hacia un nuevo dominio: "ilustrados.com", también de su propiedad.
Por tanto, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI considera que con base en la doctrina de la tenencia pasiva, así como del cybersquatting o ciberocupación el nombre de dominio controvertido ha sido utilizado de mala fe. Por las razones expuestas, el panel de expertos del Centro de Arbitraje y Mediación, organismo especializado y de reconocida trayectoria en conflictos de dominio, ordenó que el nombre de dominio “monografiass.com” sea transferido a los demandantes.