Los hechos se dieron cuando Miguel Romero demandó el divorcio de su esposa, Alicia Espósito e invocó la causal prevista en el artículo 214, inciso 2 del Código Civil y señaló en la demanda que ambos se hallaban separados de hecho sin voluntad de unirse, desde hacía ocho años.
Corrido el traslado de la demanda, fue notificada por cédula a la accionada quien la recibió personalmente y como no compareció ni contestó la demanda, fue declarada rebelde, a petición del actor.
Esa resolución fue también notificada por cédula y fue recibida por un hijo de la demandada según lo hizo saber el oficial notificador, entonces el juzgado dispuso la realización de la audiencia prevista, la que también le fue notificada por cédula a la demandada quien firmó constancia de su recepción.
Pero no compareció a la audiencia por lo que se proveyó la prueba de testigos ofrecida por el actor, luego éste desistió más tarde de los testigos por él ofrecidos y solicitó que ante la incontestación de la demanda y el valor de reconocimiento que entrañan el silencio y la rebeldía declarada se tuviesen por reconocidos los hechos expuestos en su demanda y se dictase la sentencia de divorcio.
Sin embargo, el a quo rechazó la demanda, ya que entendió que en el caso estaba comprometido el orden público de manera que la incomparecencia de la esposa “no implica el reconocimiento de los hechos”.
Pero, en la Sala F los camaristas manifestaron que cuando el divorcio se peticiona por hallarse los esposos separados de hecho sin voluntad de unirse durante el lapso previsto por el art. 214, inc. 2º del Cód. Civil la causal se funda, objetivamente en “la ruptura de la cohabitación matrimonial y el reconocimiento de que tal separación ha existido tiene entidad suficiente para relevar de toda otra prueba”.
Al respecto, destacaron que el valor del reconocimiento de los hechos que establece el art. 232 última parte, del Cód. Civil, deja ver que en la prueba de la causal “no interesa el orden público”, como en el caso en que al proceso se accede a través de la invocación de hechos que suponen atribuir la culpabilidad del demandado.
Asimismo, comentaron que si la ley admite el reconocimiento del cese de la convivencia como suficiente sustento del divorcio es porque no requiere, en tal supuesto, que se aleguen, además, otras pruebas acerca de la separación de hecho.
De tal modo, expresaron que el silencio de la demandada que conoció los términos de la demanda del actor, porque recibió personalmente la cédula que la notificaba de ella, permitían inferir razonablemente “el reconocimiento de los hechos”.